Resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece la anotación ordinaria en el Registro Central de Personal del reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba el modelo registral L26R.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administracio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de octubre de 2016 establece la anotación ordinaria en el Registro Central de Personal del reconocimiento del componente de formación permanente para el personal laboral docente y aprueba el modelo registral L26R. 2. **CONTEXTO** El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de febrero de 2016, reconoció el derecho de los profesores de religión a percibir el complemento de formación (sexenios) en igualdad de condiciones que los profesores interinos. Dado que estos profesores son considerados personal laboral, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas debe actuar para anotar su reconocimiento en el Registro Central de Personal. La norma se fundamenta en el Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de octubre de 2016, emitida por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establece que el personal laboral docente, incluyendo a los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de educación en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria, así como en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene derecho a la anotación ordinaria del reconocimiento del componente de formación permanente en el Registro Central de Personal. Este reconocimiento se aplica a los profesores de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. El artículo 13.1 del Reglamento del Registro Central de Personal (Real Decreto 2073/1999) establece que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tiene la facultad de anotar los reconocimientos del componente por formación permanente del personal docente funcionario. En este caso, se extiende dicha facultad al personal laboral, según el apartado segundo del mismo precepto. Por ello, se establece la anotación ordinaria del reconocimiento para el personal laboral docente. Además, la Resolución aprueba el modelo registral L26R, denominado «Resolución de reconocimiento de componente por formación permanente», que se incluye como anexo I. Este modelo registral es similar al utilizado para el personal docente funcionario. El artículo 7 del Reglamento del Registro Central de Personal establece que la Secretaría de Estado debe crear y aprobar el modelo registral correspondiente, lo cual se cumple en esta norma. La Resolución fue informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, lo que confirma su validez y aplicabilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la anotación del reconocimiento de formación permanente para el personal laboral docente y aprueba el modelo registral L26R. Se basa en el Reglamento del Registro Central de Personal y se aplica a profesores de religión en centros públicos. La norma fue validada por organismos competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anotación ordinaria**: Se establece la anotación del reconocimiento del componente de formación permanente para el personal laboral docente. ⚠️ **Aplicación específica**: Solo aplica a profesores de religión en centros públicos de ciertas Comunidades Autónomas y en el ámbito del Ministerio de Educación. 📋 **Modelo registral L26R**: Se aprueba un modelo registral similar al utilizado para el personal funcionario. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 13.1 y 7 del Reglamento del Registro Central de Personal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de octubre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de octubre de 2016 - **Materias**: Registro Central de Personal, formación permanente, personal laboral, profesores de religión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, el reconocimiento del componente de formación permanente para el personal laboral docente no estaba formalmente anotado en el Registro Central de Personal, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. Esta norma establece un marco uniforme a nivel estatal, superando diferencias entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Administración central, alineándose con el marco europeo que promueve la formación continua del personal público. La importancia radica en garantizar la igualdad de trato y la transparencia en el reconocimiento de derechos laborales, consolidando un sistema más coherente y justo.