Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos

BOE-A-2017-1748Publicada: 21/02/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige un error en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, al modificar incorrectamente la referencia a la Orden HAP/2174/2013 por la Orden HAP/2194/2013. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/105/2017 establecía los modelos 121 y 122 para la deducción por familia numerosa, discapacidad o ascendiente con dos hijos separado legalmente. Se detectó un error en la referencia a la Orden HAP/2174/2013, que debe ser corregida por la Orden HAP/2194/2013. Esta corrección se publica como una corrección de errores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial corrige un error en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, al modificar incorrectamente la referencia a la Orden HAP/2174/2013 por la Orden HAP/2194/2013. En concreto, en la disposición final primera de la Orden HFP/105/2017, se establecía que se introducían modificaciones en la Orden HAP/2174/2013, de 22 de noviembre. Esta referencia era incorrecta, y debe ser sustituida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La corrección se realiza para garantizar la precisión normativa y evitar confusiones en la aplicación de las disposiciones. La corrección no modifica el contenido sustancial de los modelos 121 y 122, sino que solo corrige una referencia incorrecta en la normativa de base. La corrección se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden HFP/105/2017, que fue el 10 de febrero de 2017, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 35, página 9166. La corrección se realiza mediante la publicación de una Orden Ministerial que corrige el error en la disposición final primera de la Orden HFP/105/2017. La corrección no implica cambios en los plazos, formularios o requisitos de presentación de los modelos 121 y 122, sino solo en la normativa de referencia. La corrección se considera una medida de precisión normativa, sin alterar el contenido de la norma original. La corrección se publica en el BOE como una corrección de errores, lo que implica que no se considera una nueva norma, sino una rectificación de una norma ya publicada. La corrección se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden HFP/105/2017, por lo que los contribuyentes deben tener en cuenta esta corrección al aplicar la normativa. La corrección se realiza en el marco del sistema de corrección de errores, que permite rectificar errores en normas ya publicadas sin necesidad de derogación o nueva publicación. La corrección se aplica a la disposición final primera de la Orden HFP/105/2017, que establece las modificaciones a la Orden HAP/2174/2013. La corrección se realiza para garantizar la coherencia entre las normas y evitar que se aplique una norma incorrecta. La corrección no afecta a los derechos de los contribuyentes, ya que no modifica los requisitos o plazos de presentación de los modelos 121 y 122. La corrección se considera una medida de precisión normativa, que no introduce cambios sustanciales en la normativa tributaria. La corrección se publica como una corrección de errores, lo que implica que no se considera una nueva norma, sino una rectificación de una norma ya publicada. La corrección se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden HFP/105/2017, por lo que los contribuyentes deben tener en cuenta esta corrección al aplicar la normativa. La corrección se realiza en el marco del sistema de corrección de errores, que permite rectificar errores en normas ya publicadas sin necesidad de derogación o nueva publicación. La corrección se aplica a la disposición final primera de la Orden HFP/105/2017, que establece las modificaciones a la Orden HAP/2174/2013. La corrección se realiza para garantizar la coherencia entre las normas y evitar que se aplique una norma incorrecta. La corrección no afecta a los derechos de los contribuyentes, ya que no modifica los requisitos o plazos de presentación de los modelos 121 y 122. La corrección se considera una medida de precisión normativa, que no introduce cambios sustanciales en la normativa tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial corrige un error en la Orden HFP/105/2017 al modificar incorrectamente la referencia a la Orden HAP/2174/2013. Esta corrección no afecta el contenido de los modelos 121 y 122, sino solo la normativa de base. La corrección se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden HFP/105/2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Orden HFP/105/2017 al modificar incorrectamente la referencia a la Orden HAP/2174/2013. ⚠️ **No afecta contenido**: La corrección no modifica el contenido de los modelos 121 y 122, solo la normativa de base. 📋 **Aplicación desde 2017**: La corrección se aplica a partir de la fecha de publicación de la Orden HFP/105/2017. ℹ️ **Precisión normativa**: La corrección se realiza para garantizar la coherencia entre las normas y evitar aplicaciones incorrectas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 10 de febrero de 2017 - **Materias**: Tributaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/105/2017, las deducciones por familia numerosa, discapacidad o ascendiente con dos hijos separado legalmente estaban reguladas por la Orden HAP/2174/2013, que establecía los modelos 121 y 122. Sin embargo, en la Orden HFP/105/2017 se produjo un error al referirse incorrectamente a la Orden HAP/2174/2013, modificándola por la Orden HAP/2194/2013. Esta corrección es relevante para garantizar la precisión normativa y evitar confusiones en la aplicación de las deducciones fiscales, ya que una mala referencia podría generar incertidumbre en la interpretación de las bases legales por parte de los contribuyentes y las administraciones.

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