Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2015, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Intervención General de la Administra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de febrero de 2017 modifica la Resolución de 2015 para aclarar el contenido del apartado VIII de la Cuenta de Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, relacionado con los impuestos devengados pendientes de liquidar. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2015 establecía la estructura y contenido de la Cuenta de Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que debe remitirse al Tribunal de Cuentas. Sin embargo, el apartado VIII del punto 2 de la 3.ª parte de dicha Cuenta generó dudas, lo que motivó la necesaria aclaración mediante la presente Resolución. Esta se fundamenta en las competencias de la Intervención General del Estado según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de febrero de 2017 modifica el apartado VIII «Impuestos devengados pendientes de liquidar» del punto 2 «Otra información adicional» de la 3.ª parte «Información adicional de carácter complementario» de la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos. Esta modificación busca aclarar el contenido de dicho apartado, que se encuentra en el anexo de la Resolución de 2015. El apartado VIII detalla los plazos y modalidades de devengo y liquidación de diversos impuestos, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales, los Impuestos Medioambientales, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y otros. Por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se debe liquidar en diciembre del ejercicio, mientras que el Impuesto sobre el Valor Añadido se liquidará en diciembre y cuarto trimestre del ejercicio. Los Impuestos Especiales se liquidarán en octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre, y los Impuestos Medioambientales incluyen la declaración anual del ejercicio y el tercer cuatrimestre del ejercicio para el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Además, se establece que, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilizan la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las autoliquidaciones correspondientes al mes de noviembre presentadas antes del cierre del ejercicio y que se ingresen en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en el ejercicio siguiente se incluirán en la Cuenta. También se menciona que, en caso de nuevos modelos de autoliquidación no señalados pero que cumplan las condiciones establecidas, se tendrán en cuenta los ingresos devengados derivados de los citados modelos. La Resolución incluye una Disposición Final Única que establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta de los Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos de los ejercicios 2016 y siguientes. Esta norma se fundamenta en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo referente a la determinación de las cuentas y documentación relativas a la gestión de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se deben rendir al Tribunal de Cuentas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 modifica y aclara el apartado VIII de la Cuenta de Tributos estatales, estableciendo plazos y modalidades de devengo y liquidación de diversos impuestos. La norma entra en vigor en 2016 y se aplica a partir de ese año. Se fundamenta en las competencias de la Intervención General del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aclaración del contenido del apartado VIII**: Se define con mayor precisión el alcance y los plazos de devengo y liquidación de impuestos. ⚠️ **Plazos específicos por impuesto**: Cada tributo tiene un periodo de liquidación definido, lo que facilita la rendición de cuentas. 📋 **Aplicación a ejercicios posteriores**: La norma se aplica a partir del ejercicio 2016. ℹ️ **Modificaciones a modelos de autoliquidación**: Se incluyen nuevos modelos que cumplan con los requisitos establecidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 13 de febrero de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de febrero de 2017 - **Materias**: Tributaria, Administrativa, Contabilidad pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal de Cuentas, Cuenta de Tributos, Impuestos, Rendición de cuentas, Intervención General del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, la Cuenta de Tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, establecida en la Resolución de 2015, contenía un apartado VIII que generaba ambigüedades sobre el tratamiento de los impuestos devengados pendientes de liquidar. Esta norma se enmarcaba dentro del marco estatal, pero su aplicación requería claridad para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. La modificación de 2017 busca aclarar este apartado, asegurando una correcta interpretación y cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, lo cual es fundamental para el control democrático y la fiscalización de las Administraciones Públicas.