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Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

BOE-A-2017-1573Publicada: 16/02/2017MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre reval ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, relacionado con la revalorización de pensiones y prestaciones sociales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 746/2016 establecía las bases para la revalorización de pensiones de Clases Pasivas y otras prestaciones sociales públicas para el año 2017. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se detectaron errores tipográficos y de redacción que podían afectar la correcta aplicación de las normas. Por ello, se emitió un nuevo Real Decreto para corregir dichas imprecisiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316, de 31 de diciembre de 2016. Estos errores afectan principalmente a la redacción de ciertos apartados relacionados con la revalorización de las pensiones de orfandad y otras prestaciones sociales. En concreto, en la página 91910, primera y segunda líneas, se corrige la frase: «... cuando la suma en cómputo anual de todas las pensiones concurrentes,…» por «... cuando la suma de todas las pensiones concurrentes,…». Esta corrección busca eliminar la redundancia del término «en cómputo anual», que no es necesario en este contexto. En la página 91912, en el anexo I, apartado I.1, se corrige la segunda tabla referida a la orfandad. En la versión original, se mencionaba «Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100» y se indicaba un importe de 5.367,60 euros/año. En la versión corregida, se elimina la redundancia de «menor de 18 años» y se reordena la redacción para mayor claridad. También se corrige la redacción de la frase: «En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios» por «En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios». Esta corrección elimina la redundancia del término «euros/año» y se añade el valor numérico directamente. Por otro lado, en la parte referida a los beneficiarios múltiples, se corrige la frase: «El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios» por «El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios». Esta corrección elimina la redundancia del término «euros/año» y se añade el valor numérico directamente. Estas correcciones buscan garantizar la claridad y precisión del texto normativo, evitando ambigüedades que podrían afectar la correcta aplicación de las prestaciones sociales. No se modifican los montos económicos, sino únicamente su redacción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores de redacción en el Real Decreto 746/2016, sin alterar los montos de las prestaciones. Las correcciones buscan mayor claridad y precisión en el texto normativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos y de redacción en el Real Decreto 746/2016. ⚠️ No se modifican los montos económicos, solo su redacción. 📋 Se afectan especialmente las prestaciones de orfandad y otras prestaciones sociales. ℹ️ Las correcciones buscan evitar ambigüedades en la aplicación de las normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 30 de diciembre de 2016 (publicación del Real Decreto original), 2017 (corrección) - **Materias**: Pensiones, Seguridad Social, Prestaciones Sociales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 746/2016, revalorización, pensiones, orfandad, corrección de errores, Seguridad Social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 746/2016, las normas sobre revalorización de pensiones y prestaciones sociales estaban establecidas en marcos estatales y comunitarios, con diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas (CCAA) en su aplicación. Este Real Decreto, emitido en 2016, estableció un marco uniforme para el año 2017, buscando armonizar las bases de revalorización. Sin embargo, errores en su texto generaron incertidumbre, lo que hizo necesario su corrección. La importancia radica en garantizar la aplicación correcta de las normas, evitando desigualdades y asegurando el derecho a la pensión de los beneficiarios.

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