Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores que establecen el marco legal para la fijación de precios y tarifas. La norma busca garantizar la transparencia y la equidad en la aplicación de los precios de venta a los usuarios finales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta y los precios de cesión de los gases licuados del petróleo. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Estas tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también se basa en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo. Esta norma introduce un sistema de actualización automática de los precios, lo que permite adaptar los precios a las condiciones del mercado sin necesidad de nuevas resoluciones constantes. En cuanto a la aplicación, la resolución establece que los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 17 de enero de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de enero de 2017. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de enero de 2017, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. Finalmente, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Establece un sistema de actualización automática de precios y define el procedimiento para la aplicación de los mismos. También establece el plazo para interponer recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplicables a suministros pendientes de ejecución** 📋 **Sistema de actualización automática de precios** ℹ️ **Plazo de un mes para interponer recurso de alzada** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2017 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, GLP - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, con marcos jurídicos distintos que podían generar incoherencias. La Resolución de 2017 estableció un marco uniforme a nivel estatal, basado en la Ley 34/1998, para garantizar la transparencia y la equidad en la fijación de precios, evitando duplicidades y asegurando una aplicación más coherente y eficiente de la normativa energética. Esto importa porque facilita la comparación entre regiones y mejora la previsibilidad para los consumidores y empresas.