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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2017-430Publicada: 16/01/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2017 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, que entraron en vigor el 17 de enero de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2017, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 17 de enero de 2017, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 17 de enero de 2017, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a diversos factores, incluyendo cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes, y el tipo de cambio dólar/euro. Los cálculos se basan en los datos de noviembre y diciembre de 2016, y enero de 2017. Por ejemplo, para el mes de enero de 2017, se consideraron cotizaciones internacionales de propano de 397,3 $/Tm y butano de 424,9 $/Tm, fletes de 19,0 $/Tm, y una media del cambio dólar/euro de 1,054290. Estos datos se utilizan para determinar el desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb), y el precio sin impuestos (PSIb), que se publican en la resolución. La resolución también establece que los precios máximos se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efectos desde el 17 de enero de 2017. Además, se indica que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. En cuanto a la eficacia, la resolución entra en vigor el 17 de enero de 2017, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, que entraron en vigor el 17 de enero de 2017. Estos precios se calculan en base a datos internacionales y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados pueden interponer recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes de ejecución el 17/01/2017** 📋 **Cálculo basado en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio** ℹ️ **Posibilidad de variaciones en Canarias, Ceuta y Melilla** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2017 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo (GLP), comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral. Esta resolución introduce un marco más específico a nivel autonómico, permitiendo una adaptación más precisa a las condiciones locales. La importancia radica en que establece un mecanismo de control de precios que equilibra la protección al consumidor con la regulación del mercado, influenciado por la normativa europea, pero con ajustes para el contexto español.

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