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Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

BOE-A-2016-12605Publicada: 31/12/2016Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 746/2016 establece las cuantías de revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y la revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece el principio de anualidad de los Presupuestos. La Constitución Española, en su artículo 134.4, prevé una prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior si no se aprueba la Ley de Presupuestos para el nuevo ejercicio. El Real Decreto se aplica en un contexto de prórroga presupuestaria, garantizando la continuidad de las pensiones y prestaciones sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre de 2016, establece las cuantías de revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas, así como la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. Este Real Decreto se fundamenta en el marco legal de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el principio de anualidad previsto en la Constitución Española, artículo 134.4, que permite la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior si no se aprueba la Ley de Presupuestos para el nuevo ejercicio. El Real Decreto establece las cuantías de revalorización para distintas categorías de pensiones, incluyendo pensiones de Clases Pasivas, pensiones de orfandad y pensiones especiales de guerra. Por ejemplo, las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979 y 35/1980 se fijan en 1.838,08 euros anuales, referido a doce mensualidades. En cuanto a las pensiones especiales de guerra, el Real Decreto establece las siguientes cuantías: - **Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980**: 4.999,62 euros, referido a doce mensualidades. - **Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980**: 13.483,85 euros. - **Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982**: 9.438,69 euros. - **Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976**: 5.990,17 euros. Además, el Real Decreto fija las cuantías de revalorización para distintas categorías de pensiones de Clases Pasivas, como: - **De Archiveros-Bibliotecarios**: 998,09 euros. - **De Asesores Facultativos**: 998,09 euros. - **De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas**: 998,09 euros. - **Técnico-Administrativo**: 998,09 euros. - **Administrativo**: 598,87 euros. - **De Ujieres**: 399,22 euros. Estas cuantías se aplican para la determinación inicial de las pensiones, y su fijación responde a la necesidad de garantizar la continuidad de las prestaciones sociales en un contexto de prórroga presupuestaria. El Real Decreto se fundamenta en el principio de anualidad de los Presupuestos, que establece que los Presupuestos Generales del Estado tienen vigencia limitada al ejercicio económico para el que son aprobados. Sin embargo, en caso de no aprobarse la Ley de Presupuestos para el nuevo ejercicio, se aplica automáticamente la prórroga prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española. Esta prórroga alcanza a los créditos para gastos indispensables para el normal funcionamiento del Estado y la atención de las necesidades colectivas. Por tanto, el Real Decreto 746/2016 se ajusta al marco legal vigente, garantizando la continuidad de las pensiones y prestaciones sociales en un contexto de prórroga presupuestaria, sin alterar el principio de anualidad de los Presupuestos Generales del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 746/2016 establece las cuantías de revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y la revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. Se fundamenta en el principio de anualidad de los Presupuestos y en la prórroga automática prevista en la Constitución Española. Establece cuantías específicas para distintas categorías de pensiones, garantizando su continuidad en un contexto de prórroga presupuestaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización de pensiones**: El Real Decreto establece las cuantías de revalorización para distintas categorías de pensiones, incluyendo pensiones de Clases Pasivas, pensiones de orfandad y pensiones especiales de guerra. ⚠️ **Prórroga presupuestaria**: La prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior, prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española, permite la continuidad de las pensiones en caso de no aprobarse la Ley de Presupuestos para el nuevo ejercicio. 📋 **Cuantías específicas**: Se fijan importes detallados para cada categoría de pensiones, garantizando la aplicación uniforme de las revalorizaciones. ℹ️ **Principio de anualidad**: Los Presupuestos Generales del Estado tienen vigencia limitada al ejercicio económico, salvo en casos excepcionales previstos en la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 746/2016 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 30 de diciembre de 2016 - **Materias**: Pensiones, Seguridad Social, Presupuestos, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 746/2016, la revalorización de pensiones en España se regulaba principalmente por normas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas (CCAA), que podían aplicar criterios distintos en cuanto a porcentajes y plazos. La Unión Europea también establecía marcos generales, pero no obligatorios, para la revalorización de pensiones. La importancia del Real Decreto radica en que establece una normativa uniforme para el año 2017, garantizando la continuidad y equidad en la revalorización de pensiones, tanto de la Seguridad Social como de las de Clases Pasivas, en un contexto de prórroga presupuestaria.

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