Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1978/2016 establece el modelo 231 de Declaración de información país por país, obligatorio para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016, como parte del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco del Plan de acción «BEPS» de la OCDE, que busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, incorpora modificaciones en relación con las operaciones entre personas y entidades vinculadas. La Orden Ministerial introduce la obligación de información país por país como herramienta para evaluar riesgos en la política de precios de transferencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre de 2016, aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, que se incorpora al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio). Esta norma se basa en las conclusiones del Plan de acción «BEPS» de la OCDE, especialmente en la acción 13, que aborda la información y documentación de entidades y operaciones vinculadas. La información país por país se introduce como instrumento para evaluar riesgos en la política de precios de transferencia, sin que pueda servir como base para ajustes de precios por parte de la Administración tributaria. El modelo 231 se presenta como una obligación de información, distinguiéndose de la obligación de documentación. En el Capítulo V del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se establecen dos tipos de obligaciones: documentación y información. La información país por país se regula en el artículo 13.1, que establece la obligación de aportar dicha información, cuyo contenido se detalla en el artículo 14. El plazo para su presentación es de doce meses desde la finalización del período impositivo. Además, el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de información relativa a las operaciones entre entidades vinculadas, con plazos diferentes. En cuanto a la presentación del modelo 231, el artículo 14 detalla el contenido que debe incluirse, como el número de empleados, el volumen de ventas y el patrimonio en cada país. La presentación se realiza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siguiendo el formato y diseño definidos en el anexo de la Orden Ministerial. En caso de rechazo de la declaración, la entidad matriz, filial o subrogada deberá realizar las correcciones necesarias y presentar una nueva declaración incluyendo los registros rechazados. Si alguno de los registros es aceptado, el mensaje informático de respuesta incluirá un código seguro de verificación de 16 caracteres, junto con la fecha y hora de la respuesta. La Orden HFP/1978/2016 modifica la Orden HAP/2194/2013, incorporando el modelo 231 a la relación de declaraciones informativas. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1978/2016 establece el modelo 231 de Declaración de información país por país, obligatorio para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016. Este modelo se basa en el Plan de acción BEPS de la OCDE y se presenta a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información país por país**: Introducida como herramienta para evaluar riesgos en la política de precios de transferencia. ⚠️ **No se permite ajuste de precios**: La información no puede servir como base para ajustes por parte de la Administración tributaria. 📋 **Modelo 231**: Declaración informativa obligatoria para los períodos impositivos iniciados a partir de 2016. ℹ️ **Plazo de presentación**: Doce meses desde la finalización del período impositivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial HFP/1978/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, información país por país, BEPS, entidades vinculadas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/1978/2016, la regulación sobre información país por país no existía en el marco estatal ni comunitario, aunque la OCDE ya promovía el Plan de acción «BEPS» para combatir la erosión de la base imponible. La norma española se alinea con las directrices de la OCDE y refleja una evolución hacia un marco más transparente y coordinado entre las CCAA, el Estado y la UE, con el objetivo de prevenir la evasión fiscal y mejorar la cooperación internacional. Esta medida importa porque establece un marco obligatorio para las empresas, facilitando la supervisión fiscal y la comparación entre jurisdicciones.