Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de marzo de 2017 modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016 para adecuar el procedimiento de participación telemática en subastas a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/2015 introdujo un sistema de subastas electrónicas a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1011/2015 estableció que las condiciones técnicas y de gestión de depósitos se regirían mediante resolución conjunta de la Agencia Tributaria y la Secretaría General del Tesoro. La Resolución de 13 de octubre de 2016 estableció el procedimiento de participación telemática, pero se consideró necesario su modificación para adaptarla a las nuevas exigencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de marzo de 2017 modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016, que establecía el procedimiento y condiciones para la participación telemática en subastas a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Entre los cambios principales se encuentran: - **Primer punto**: Se modifica el apartado primero del punto 2 del apartado cuarto, incorporando una nueva disposición que establece que las entidades de crédito que participen en el sistema deberán cumplir con el requisito de tener una cuenta corriente en la Agencia Tributaria. En caso de no cumplirlo, la Agencia Tributaria podrá impedir o restringir el acceso a sus sistemas. - **Segundo punto**: Se modifican los dos primeros párrafos del punto 1 del apartado quinto, estableciendo que la devolución de depósitos constituidos telemáticamente solo podrá efectuarse por vía telemática. Además, se incorpora un párrafo que indica que el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase el depósito al titular del mismo, sin intervención del titular. - **Tercer punto**: Se suprime el punto 3 del apartado quinto, que previamente establecía condiciones sobre la devolución de depósitos en casos de no adjudicación. - **Cuarto punto**: Se modifica el apartado octavo, estableciendo que el ingreso del precio de remate o la diferencia entre el importe depositado y el precio del remate deberá efectuarse en el lugar, forma y plazos que establezca el órgano administrativo, judicial o notarial que acordó el procedimiento de enajenación. La Resolución establece que su contenido será de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad, transparencia y eficacia del sistema de subastas electrónicas, alineando las condiciones técnicas y procedimentales con las exigidas por el Real Decreto 1011/2015. Además, se busca facilitar la gestión de depósitos y la devolución automática, evitando intervenciones manuales que podrían generar retrasos o errores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 modifica el procedimiento de participación telemática en subastas para mejorar su eficacia y seguridad. Establece requisitos para entidades de crédito, condiciones para la devolución de depósitos y procedimientos de ingreso del precio de remate. Su aplicación se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Resolución de 2016**: Se ajustan los procedimientos para la participación telemática en subastas. ⚠️ **Requisitos para entidades de crédito**: Deben tener cuenta corriente en la Agencia Tributaria. 📋 **Procedimiento de devolución de depósitos**: Solo por vía telemática y sin intervención manual. ℹ️ **Aplicabilidad**: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de marzo de 2017 - **Materias**: Subastas electrónicas, depósitos, participación telemática, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subastas electrónicas, portal de subastas, depósitos, participación telemática, Agencia Tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, el procedimiento de participación telemática en subastas estaba regulado por la Resolución de 2016, que establecía las condiciones y el marco general para su aplicación. Este marco se basaba en la Ley 19/2015 y el Real Decreto 1011/2015, que introdujeron el sistema de subastas electrónicas a nivel estatal. La modificación de 2017 fue necesaria para adaptar el procedimiento a nuevas exigencias técnicas y operativas, reflejando una evolución en la regulación estatal y la integración con mecanismos de la UE, que promueve la transparencia y la eficiencia en los procesos de enajenación de bienes. Esta evolución importa porque mejora la coordinación entre los niveles estatal y autonómico, alineándose con estándares europeos.