Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de abril de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de abril de 2017. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y en la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía la competencia para fijar dichos precios. La Resolución sustituye a una anterior orden ministerial de 1998 y se aplica a suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de abril de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 18 de abril de 2017. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La Resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 18 de abril de 2017, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Además, las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y surte efectos desde el 18 de abril de 2017. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 18 de abril de 2017. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y se regula el cálculo de facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicar correctamente los nuevos precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** desde el 18 de abril de 2017. ⚠️ **Aplica a suministros pendientes de ejecución** y regula el cálculo de facturaciones. 📋 **Requiere que las empresas distribuidoras adopten medidas para aplicar correctamente los precios.** ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía.** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de abril de 2017 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una orden ministerial de 1998, vigente en el marco de la normativa estatal y de la regulación de la Unión Europea. Esta norma establecía un marco de precios que, aunque aplicable a nivel estatal, no reflejaba las fluctuaciones del mercado ni las necesidades de los consumidores. La Resolución de 2017 introduce nuevos precios, más actualizados y ajustados a la realidad del mercado, lo que importa porque mejora la transparencia y la eficiencia en la regulación energética, alineándose con los estándares de la UE y respondiendo a la evolución del sector.