Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta norma sustituye y actualiza las disposiciones anteriores, incluyendo la Orden HAP/523/2015 y la Orden HAP/2055/2012, para garantizar la correcta aplicación de los nuevos plazos y requisitos en materia de declaración y pago fraccionado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/227/2017 aprueba los modelos 202 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Estos modelos están destinados a sociedades cuyo período impositivo se inició a partir del 1 de enero de 2015, y también a grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal. El modelo 202 se aplica a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. El modelo 222, en cambio, se utiliza para los grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal. Ambos modelos establecen los plazos para la presentación electrónica de las autoliquidaciones. Según el artículo 2 de la Orden, la presentación de la autoliquidación modelo 202 se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Para el modelo 222, el plazo es el mismo. Además, el artículo 3 establece que los contribuyentes pueden utilizar la domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria, siempre que se encuentre en territorio español y tenga abierta una cuenta a su nombre. El artículo 4 detalla que, cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. El artículo 6 establece el procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las declaraciones de los modelos 202 y 222. En este caso, la documentación se presentará por vía electrónica con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013. Finalmente, la Disposición final única indica que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/227/2017 establece los modelos 202 y 222 para pagos fraccionados, sus plazos y condiciones de presentación electrónica. Se aplica a partir del 1 de abril de 2017, sustituyendo normativas anteriores. Es una norma de actualización y adaptación a la nueva normativa tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 202 y 222**: Se aprueban para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. ⚠️ **Plazos de presentación**: Los contribuyentes deben presentar las autoliquidaciones entre los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. 📋 **Domiciliación bancaria**: Se permite como medio de pago, siempre que se realice en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con aplicación a partir del 1 de abril de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/227/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de marzo de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pagos fraccionados, presentación electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/227/2017, los modelos de pago fraccionado para el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se regulaban mediante normativas estatales y autonómicas, con diferencias en plazos y requisitos entre las Comunidades Autónomas. Esta orden establece un marco uniforme a nivel estatal, sustituyendo normas anteriores como la Orden HAP/523/2015 y la Orden HAP/2055/2012, para garantizar una aplicación coherente y simplificada de los nuevos requisitos, especialmente tras las reformas de la Ley 27/2014 y el Real Decreto-ley 2/2016. Importa porque asegura la transparencia y la igualdad en la aplicación de la normativa fiscal a nivel nacional.