Aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre el Reino de E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece la aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre España y Argentina, firmado en Madrid el 23 de febrero de 2017, desde esa fecha. 2. **CONTEXTO** El Convenio busca fortalecer la cooperación educativa entre España y Argentina, actualizando el marco de intercambio educativo vigente. Este acuerdo sustituye parcialmente al Convenio de Cooperación Cultural de 1971. La Resolución pone en marcha la aplicación provisional del nuevo instrumento, en cumplimiento de su artículo XI. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre España y Argentina, firmado en Madrid el 23 de febrero de 2017, establece que el Convenio entra en vigor provisionalmente desde su fecha de firma, el 23 de febrero de 2017. Este mecanismo permite la aplicación parcial del acuerdo mientras se finalizan los trámites jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor definitiva. El Convenio, firmado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte de España, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, y la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, Susana Malcorra, establece que las Partes fortalecerán su cooperación bilateral en las áreas de la Educación (Artículo I). El presente Convenio constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación de interés mutuo, que incluirán la posibilidad de concretar acuerdos e instrumentos específicos entre organismos de ambas Partes con competencia en las materias objeto de este Convenio (Artículo I). En el ámbito de la cooperación entre organismos, el Convenio establece que las Partes promoverán los contactos e intercambios académicos, así como la movilidad e inserción de los alumnos en las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria, o sus denominaciones equivalentes (Artículo II). En cuanto a la movilidad en educación superior, el Convenio establece que ambas Partes promoverán actividades educativas para fomentar la movilidad de estudiantes y personal docente, así como la cooperación en la formación y el desarrollo de programas educativos (Artículo III). El Convenio también establece que podrá denunciarse por escrito por cualquiera de las Partes, por conducto diplomático, y su denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación (Artículo XI). Además, el Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido. En el artículo XII, se establece que el Convenio de Cooperación Cultural de 1971 y sus acuerdos modificatorios dejarán de estar en vigor en los aspectos referidos a la cooperación educativa a partir de la fecha de inicio de aplicación provisional del presente Convenio. En cuanto a las enmiendas y modificaciones, el Convenio establece que las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones, que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo XI. En caso de controversia acerca de la aplicación o interpretación del Convenio, las Partes se consultarán para resolver dicha controversia mediante negociación amistosa (Artículo XIII). La Resolución establece que el Convenio se aplica provisionalmente desde el 23 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XI. La aplicación provisional permite la puesta en marcha de las medidas y acciones de cooperación educativa, mientras se finalizan los trámites jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor definitiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución pone en marcha la aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre España y Argentina, permitiendo la puesta en práctica de las medidas de cooperación educativa. El Convenio sustituye parcialmente al acuerdo de 1971 y establece un marco para la movilidad y el intercambio educativo entre ambos países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación provisional desde 2017**: El Convenio entra en vigor provisionalmente desde su firma, el 23 de febrero de 2017. ⚠️ **Sustitución parcial del Convenio de 1971**: El acuerdo de 1971 deja de estar vigente en aspectos referidos a la cooperación educativa. 📋 **Marco de cooperación educativa**: El Convenio establece un marco para la movilidad, intercambios académicos y cooperación institucional. ℹ️ **Trámites de entrada en vigor**: La aplicación definitiva del Convenio dependerá de los trámites jurídicos internos necesarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Argentina) - **Fuente**: Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de marzo de 2017 - **Materias**: Cooperación educativa, movilidad estudiantil, intercambio académico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de cooperación educativa, España, Argentina, movilidad, intercambio académico, aplicación provisional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Convenio de cooperación educativa entre España y Argentina (2017), existía el Convenio de Cooperación Cultural de 1971, que regulaba el intercambio educativo entre ambos países. Este acuerdo era más general y no abordaba específicamente las necesidades modernas de cooperación educativa. La nueva norma, por su parte, establece un marco más detallado y actualizado, permitiendo una aplicación provisional mientras se completan los trámites necesarios. La importancia de esta comparativa radica en que refleja el avance en la regulación bilateral, mejorando la cooperación educativa y facilitando la movilidad estudiantil y académica entre CCAA, el Estado español y la Unión Europea.