Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 229/2017 crea 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se basa en la Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 38/1988, que otorgan al Gobierno la facultad de modificar la composición de los órganos judiciales. La Ley 41/2015 introdujo cambios en el sistema de segunda instancia penal, facilitando la revisión de sentencias en apelación. El objetivo del real decreto es garantizar la efectividad de la protección judicial y atender las necesidades de la Administración de Justicia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, crea 16 plazas de magistrados en órganos colegiados con el fin de hacer efectiva la segunda instancia penal. Esta medida se fundamenta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en sus artículos 36 y 20.1, respectivamente. Estos artículos otorgan al Gobierno la facultad de modificar el número y la composición de los órganos judiciales, incluyendo la creación de nuevas Secciones y Juzgados, con el objetivo de adaptar la planta judicial a las necesidades de la Administración de Justicia y garantizar la efectividad de la protección judicial de los derechos de los ciudadanos. El Real Decreto 229/2017 se fundamenta en la necesidad de dotar de personal a los órganos judiciales encargados de conocer los recursos de apelación previstos en la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este último texto introdujo un nuevo artículo 846 ter, que establece que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, y que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se ocupe de las sentencias dictadas por este tribunal. El Real Decreto 229/2017 crea tres plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y trece plazas de magistrado en Salas de lo Civil y Penal en Tribunales Superiores de Justicia. Esta medida se justifica por la previsión de carga de trabajo derivada de los recursos de apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Además, el real decreto detalla la composición de los órganos judiciales en varias comunidades autónomas, incluyendo la distribución de magistrados en diferentes salas y juzgados, con el fin de garantizar la adecuada dotación de personal para el desarrollo de las funciones judiciales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 229/2017 crea nuevas plazas de magistrados para garantizar la segunda instancia penal. Se basa en leyes vigentes y responde a la necesidad de dotar de personal a los órganos judiciales encargados de conocer recursos de apelación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de 16 plazas de magistrados** para la segunda instancia penal. ⚠️ **Necesidad de adaptar la planta judicial** a las demandas de la Administración de Justicia. 📋 **Modificaciones en la composición de órganos judiciales** en varias comunidades autónomas. ℹ️ **Aplicación de la Ley 41/2015** en la organización de la segunda instancia penal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 229/2017 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 10 de marzo de 2017 - **Materias**: Poder Judicial, organización judicial, segunda instancia penal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 229/2017, la organización judicial en España se regía principalmente por la Ley Orgánica 6/1985 y la Ley 38/1988, que permitían al Gobierno ajustar la composición de los órganos judiciales, pero sin establecer un marco específico para la segunda instancia penal. La Ley 41/2015 introdujo cambios que facilitaron la revisión de sentencias en apelación, pero no resolvieron plenamente la necesidad de más recursos. Este real decreto, al crear 16 plazas de magistrados, refleja una necesidad de adaptación a la realidad judicial, comparada con las estructuras estatales y autonómicas, para garantizar la eficacia del sistema penitenciario y la protección de los derechos de los ciudadanos.