Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 7 de diciembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 293/2013, estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del artículo 11.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del domi

BOE-A-2017-2513Publicada: 09/03/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 7 de diciembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula la parte del artículo 11.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la modificación de 2012, que establecía un parámetro de valor del 4 por 100. 2. **CONTEXTO** El recurso de casación fue promovido por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había estimado parcialmente un recurso contencioso-administrativo. La cuestión principal giraba en torno a la validez del artículo 11.2 de la mencionada ordenanza fiscal. La Sala Tercera del Tribunal Supremo revisó la cuestión y dictó sentencia el 7 de diciembre de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación número 8/3257/2015, establece que el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid tiene lugar, lo que implica la anulación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 30 de junio de 2015. La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 293/2013, declarando la nulidad del artículo 11.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la modificación aprobada en sesión plenaria de 21 de diciembre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 28 de diciembre de 2012. La nulidad se limita exclusivamente a la referencia al 4 por 100 para la fijación del parámetro de valor. La Sala considera que esta parte del artículo 11.2 es nula por no cumplir con los requisitos de legalidad y formalidad exigidos por el derecho vigente. En cuanto a las restantes cuestiones planteadas en el recurso, la Sala las desestima. La sentencia establece que no se impondrán costas del recurso de casación ni del proceso de instancia a ninguna de las partes procesales. Además, se ordena la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta jurisdicción. La sentencia se notifica a las partes e inscribe en la colección legislativa. El Tribunal Supremo se basa en el principio de legalidad, según el cual las normas deben cumplir con los requisitos de formalidad y contenido exigidos por el derecho. En este caso, la Sala considera que la referencia al 4 por 100 en el artículo 11.2 de la ordenanza no es compatible con la normativa vigente, lo que le da lugar a su nulidad. La Sala también aplica el principio de que la nulidad de una norma no afecta a las normas que no estén relacionadas con ella, por lo que las restantes partes del artículo 11.2 no son anuladas. La sentencia refleja la importancia de la legalidad en la formulación de normas fiscales, especialmente en materia de tasas y contribuciones. La Sala Tercera del Tribunal Supremo reafirma el control judicial de la legalidad de las normas, garantizando que las mismas no se excedan de sus competencias ni se establezcan en forma incorrecta. Este caso también subraya la importancia de la transparencia y la claridad en la redacción de las normas fiscales, ya que una mala formulación puede dar lugar a su nulidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nula una parte del artículo 11.2 de una ordenanza fiscal por no cumplir con los requisitos de legalidad. El Ayuntamiento de Madrid logra la anulación de dicha parte, pero no de todo el artículo. La sentencia establece que la nulidad se limita a la referencia al 4 por 100 para el parámetro de valor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad parcial del artículo 11.2**: La Sala declara nula la parte del artículo 11.2 que establece el 4 por 100 como parámetro de valor. ⚠️ **Estimación parcial del recurso**: Solo se anula una parte del artículo, no toda la norma. 📋 **Control judicial de la legalidad**: La sentencia refleja el control de legalidad ejercido por el Tribunal Supremo. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 7 de diciembre de 2016 - **Materias**: Fiscalidad, tasas, normativa local, control judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, nulidad, artículo 11.2, ordenanza fiscal, parámetro de valor, 4 por 100, control de legalidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, las normas fiscales locales, como la Ordenanza Fiscal de Madrid, establecían parámetros de valor para tasas sin un marco claro de legalidad. La CCAA y el Estado aplicaban principios generales de derecho fiscal, mientras que la UE no intervenía directamente en este ámbito. La importancia de esta sentencia radica en que establece que los ayuntamientos deben cumplir con criterios de legalidad y transparencia al fijar tasas, reforzando el control judicial sobre la normativa local y garantizando el derecho a la propiedad.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →