Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, relativa a la retirada de la objeción de España a la adhesión de la República de Albania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, relativa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de febrero de 2017 anula la objeción de España a la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1961, permitiendo que entre en vigor entre ambos países. 2. **CONTEXTO** La República de Albania se adhirió al Convenio de La Haya de 1961 el 3 de septiembre de 2003, declarando que el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores sería la autoridad competente para la expedición del certificado. España formuló una objeción el 3 de marzo de 2004, argumentando que el Convenio no tendría efectos entre ambos países. Como consecuencia, el Convenio no entró en vigor entre España y Albania. En febrero de 2017, España retiró dicha objeción, permitiendo la entrada en vigor del Convenio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de febrero de 2017, emitida por la Secretaría General Técnica, tiene por objeto retirar la objeción formulada por España a la adhesión de la República de Albania al Convenio de La Haya de 1961, relativo a la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Esta objeción fue formulada el 3 de marzo de 2004, en virtud del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, y su efecto fue que el Convenio no entrara en vigor entre España y Albania. La Resolución establece que, tras la retirada de dicha objeción, el Convenio entró en vigor entre ambos países el 7 de febrero de 2017. El Convenio de La Haya de 1961, en su artículo 12, párrafo 2, establece que cualquier Estado que adhiera al Convenio puede formular una objeción a su aplicación entre sí y otro Estado. El párrafo 3 del mismo artículo indica que, en caso de objeción, el Convenio no tendrá efectos entre los Estados involucrados. En este caso, la objeción de España a la adhesión de Albania al Convenio impidió su entrada en vigor entre ambos países. La Resolución de 20 de febrero de 2017, al retirar dicha objeción, reconoce que el Convenio entra en vigor entre España y Albania a partir del 7 de febrero de 2017, fecha en que se formalizó la retirada de la objeción. Esto implica que, desde esa fecha, se aplicará la norma del Convenio en materia de legalización de documentos públicos extranjeros entre ambos países. La Resolución también establece que la Secretaría General Técnica, representada por Beatriz Larrotcha Palma, ha formalizado la retirada de la objeción, lo que confiere carácter legal a la entrada en vigor del Convenio entre España y Albania. Esta decisión tiene un impacto directo en la simplificación de trámites legales entre ambos países, facilitando la circulación de documentos públicos extranjeros sin necesidad de legalización adicional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de febrero de 2017 anula la objeción de España a la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1961. Esto permite que el Convenio entre en vigor entre ambos países desde el 7 de febrero de 2017. La decisión facilita la circulación de documentos públicos extranjeros sin necesidad de legalización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Retirada de la objeción**: España retiró su objeción a la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1961. ⚠️ **Entrada en vigor del Convenio**: El Convenio entró en vigor entre España y Albania el 7 de febrero de 2017. 📋 **Procedimiento legal**: La retirada de la objeción fue formalizada mediante una Resolución de la Secretaría General Técnica. ℹ️ **Impacto en trámites**: La entrada en vigor del Convenio simplifica la legalización de documentos públicos extranjeros entre ambos países. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de febrero de 2017 - **Materias**: Derecho internacional privado, legalización de documentos, Convenio de La Haya - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 20 de febrero de 2017, España mantenía una objeción a la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1961, lo que impedía su entrada en vigor entre ambos países. Esta objeción, formulada en 2004, se basaba en la necesidad de una autoridad competente para la expedición del certificado, algo que España no reconocía en Albania. La Resolución de 2017 retiró dicha objeción, permitiendo la aplicación del Convenio, lo cual simplifica la legalización de documentos entre España y Albania. Este cambio refleja una evolución en la cooperación internacional y la adaptación de España a los estándares europeos, mejorando la eficiencia en trámites diplomáticos.