Orden MinisterialNacionalvigente

Orden DEF/419/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen los supuestos para aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones de los militares profesionales.

BOE-A-2017-5392Publicada: 16/05/2017MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/419/2017, de 8 de mayo, por la que se establecen los supuestos para ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden DEF/419/2017 establece los supuestos en los que se aplica la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones de los militares profesionales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se basa en la Ley 46/2015, que modificó la Ley 39/2007 de la carrera militar, creando un nuevo párrafo en el artículo 111. El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar asigna al Ministro de Defensa la determinación de los supuestos de tramitación de urgencia. La tramitación de urgencia se rige por el artículo 33 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden DEF/419/2017, publicada el 8 de mayo de 2017, establece los supuestos en los que se aplica la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones de los militares profesionales. El artículo único de la Ley 46/2015 añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 111 de la Ley 39/2007, que dispone que «reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para determinar los supuestos en los que se deberá acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos para el pase a la situación de suspensión de funciones». El artículo 31.2 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, asigna al Ministro de Defensa la determinación de los citados supuestos. La tramitación de urgencia se basa en razones de interés público, tal y como se establece en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, es preciso establecer qué circunstancias adicionales a las que se investigan en sede judicial o disciplinaria podrían suponer un menoscabo del interés público, identificado específicamente en la imagen de las Fuerzas Armadas o los derechos de los presuntos afectados por dichas conductas. La norma fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada ley orgánica. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, se dispone lo siguiente: **Artículo 1. Objeto.** Esta orden ministerial tiene como finalidad establecer los supuestos en los que se considera necesario aplicar, a los procedimientos para el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones, la tramitación de urgencia dispuesta en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **Artículo 2. Ámbito de aplicación.** Esta orden ministerial será de aplicación al personal militar profesional al servicio de las Fuerzas Armadas que no tenga suspendida la condición militar. **Artículo 3. Supuestos de aplicación.** Se aplicará la tramitación de urgencia en los casos siguientes: a) Cuando el militar ocupe un puesto que suponga la jefatura de una unidad, tanto orgánico de la estructura del Ministerio de Defensa como ajeno a ella, o que esté incluido en el proceso de asignación de uno de ellos. b) Cuando el militar esté incluido en las zonas de escalafón publicadas para evaluación para el ascenso al empleo superior, teniendo previsto su ascenso, y hasta el momento en que pudiera producirse el mismo. c) Cuando el militar ostente un empleo al que se ascienda por el procedimiento de elección. d) Respecto al militar contra el que se hubiera acordado la prisión preventiva. e) En el supuesto de realización de actos que impliquen un perjuicio directo a un tercero, y que éste y el presunto causante del perjuicio permanezcan en la misma base, acuartelamiento, buque o establecimiento donde se produjeron dichos actos. **Artículo 4. Tramitación de urgencia.** 1. La declaración de la tramitación de urgencia será acordada por el Ministro de Defensa o el órgano competente para incoar el procedimiento de suspensión de funciones. 2. El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. **Disposición final única. Entrada en vigor.** La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden DEF/419/2017 establece los supuestos en los que se aplica la tramitación de urgencia en los procedimientos de suspensión de funciones de los militares profesionales. Se basa en la Ley 39/2015 y en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar. La tramitación de urgencia se justifica por razones de interés público y se aplica a determinados casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer supuestos de tramitación de urgencia en procedimientos de suspensión de funciones. ⚠️ **Ámbito**: Aplica a militares profesionales no suspendidos en su condición. 📋 **Supuestos**: Jefatura de unidad, ascenso previsto, empleo por elección, prisión preventiva, actos perjudiciales en base común. ℹ️ **Tramitación**: Declarada por el Ministro de Defensa o órgano competente, según artículo 33 de la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de mayo de 2017 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho militar, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden DEF/419/2017, la tramitación de urgencia en procedimientos de suspensión de funciones de militares profesionales no estaba regulada concretamente, dependiendo de normas estatales y de la Ley 39/2007 de procedimiento administrativo. La Ley 46/2015 introdujo una base legal, pero fue esta orden la que estableció los supuestos específicos. Importa porque garantiza una tramitación más ágil en casos urgentes, mejorando la eficacia administrativa y la protección de los derechos de los afectados, alineándose con el marco jurídico europeo que promueve la eficiencia y la transparencia en los procedimientos públicos.

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