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Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2017-5314Publicada: 15/05/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de mayo de 2017 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, vigentes a partir del 16 de mayo de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de mayo de 2017, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 16 de mayo de 2017, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 16 de mayo de 2017, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan en base a cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y el cambio dólar/euro. Por ejemplo, para el periodo 2017/2, se considera una cotización internacional de propano de 349,1 $/Tm y butano de 375,4 $/Tm, fletes de 20,0 $/Tm, y una media del cambio dólar/euro de 1,068470. A partir de estos datos, se calcula el precio sin impuestos teórico (PSIbt), el desajuste (Xb-1), y finalmente el precio sin impuestos (PSIb). La resolución también establece que los precios máximos se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efecto desde el 16 de mayo de 2017. Además, se permite a las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. En cuanto a la eficacia, la resolución entra en vigor el día 16 de mayo de 2017. Quienes consideren que esta resolución les afecta pueden interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, vigentes a partir del 16 de mayo de 2017. Se calculan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. Quienes consideren que la resolución les afecta pueden interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: La resolución se aplica a todos los suministros pendientes de ejecución el 16 de mayo de 2017. ⚠️ **Efectos**: Los precios máximos surten efecto desde el 16 de mayo de 2017. 📋 **Cálculo**: Los precios se determinan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. ℹ️ **Recursos**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de mayo de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2017 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que las Comunidades Autónomas pueden tener regulaciones propias, aunque sujeto a la normativa nacional. La importancia radica en que esta resolución establece un marco claro y periódico para el control de precios, garantizando transparencia y equidad en el mercado, lo cual es relevante para el sector energético y los consumidores.

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