Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2017-5313Publicada: 15/05/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de mayo de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de mayo de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en la fijación de tarifas y precios para el suministro de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores que establecen el marco legal para la determinación de dichos precios. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de mayo de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de mayo de 2017. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores, estableciendo valores concretos o un sistema de determinación automática. Además, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores, con valores concretos o sistema de actualización automática. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 16 de mayo de 2017. En este sentido, se establece que los pedidos correspondientes a dichos suministros, aunque tengan fecha anterior, se aplicarán con los nuevos precios desde el 16 de mayo de 2017. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 16 de mayo de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Asimismo, la resolución exige que las empresas distribuidoras adopten las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de mayo de 2017. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de mayo de 2017. Establece cómo se aplican estos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. Además, se establece un procedimiento para la correcta aplicación de los precios y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplicables a partir del 16 de mayo de 2017** 📋 **Regula la aplicación a suministros pendientes de ejecución** ℹ️ **Permite recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de mayo de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2017 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Regulación del sector energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el Reglamento (CE) 809/2005 de la UE. Esta resolución establece nuevos precios de venta antes de impuestos, aplicables a partir del 16 de mayo de 2017, reemplazando las tarifas anteriores. La importancia radica en que refleja una actualización del marco regulatorio para garantizar la estabilidad del mercado y la transparencia en el suministro de hidrocarburos, alineándose con las políticas energéticas nacionales y europeas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →