Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 11 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 486/2017 modifica normas relacionadas con las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, adaptándolas al nuevo marco de la Política Pesquera Común y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. 2. **CONTEXTO** La Política Pesquera Común busca garantizar una explotación sostenible de los recursos marinos. El Reglamento (UE) 1380/2013 establece un nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota, mientras que el Reglamento (UE) 508/2014 define las ayudas a la paralización de la actividad pesquera. El Real Decreto 1173/2015 desarrolla estas normas adaptándolas a la situación específica de la flota española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo de 2017, modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, con el objetivo de adaptar las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera al nuevo marco normativo de la Política Pesquera Común y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En concreto, el Real Decreto 486/2017 introduce modificaciones en la forma de calcular las ayudas a la paralización, estableciendo fórmulas que dependen del tamaño del buque, expresado en tonelaje de registro (GT). Estas fórmulas se aplican en función del rango de GT del buque, garantizando un mínimo de 100 € diarios. Por ejemplo, para buques con un GT entre 50 y 100, la fórmula es 3,00xGT + 108, mientras que para buques con un GT igual o superior a 2.500, la fórmula es 0,80xGT + 1.608. Además, el Real Decreto modifica el Real Decreto 1549/2009, en su artículo 13, apartado 1, para exigir que las solicitudes de autorización de nueva construcción de buques incluyan una declaración responsable en la que se indique que el solicitante no ha sido beneficiario de ayudas a la paralización definitiva en los últimos cinco años y que no se utilizará financiación del FEMP en la construcción del nuevo buque. El Real Decreto 486/2017 establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a las ayudas concedidas a partir de esa fecha. Estas modificaciones reflejan la adaptación de la normativa española a los nuevos marcos europeos, con el fin de garantizar una gestión sostenible de la flota pesquera y la asignación eficiente de los recursos financieros del FEMP. La norma busca, además, evitar la duplicación de ayudas y asegurar que los recursos se destinan a proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible del sector pesquero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 486/2017 modifica las normas sobre ayudas a la paralización de la actividad pesquera, adaptándolas al nuevo marco europeo. Establece fórmulas para el cálculo de las ayudas según el tamaño del buque y exige declaraciones responsables en solicitudes de construcción. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a las ayudas a la paralización**: Se establecen fórmulas de cálculo según el tamaño del buque. ⚠️ **Exigencia de declaración responsable**: Las solicitudes de nueva construcción deben incluir información sobre ayudas previas. 📋 **Adaptación a la Política Pesquera Común**: La norma se alinea con los marcos europeos de sostenibilidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 486/2017 - **Tipo**: Modificación normativa - **Fecha**: 12 de mayo de 2017 - **Materias**: Política Pesquera Común, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Ayudas a la paralización de la actividad pesquera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 486/2017, las normas sobre ayudas a la paralización de la actividad pesquera se regulaban mediante el Real Decreto 1173/2015 y el Real Decreto 1549/2009, que no estaban alineados con el nuevo marco de la Política Pesquera Común y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). La Unión Europea, a través del Reglamento (UE) 1380/2013 y el Reglamento (UE) 508/2014, estableció un marco más estricto y sostenible para la gestión de la flota pesquera, lo que exigía una adaptación nacional. Esta modificación es relevante porque asegura que las ayudas se ajusten a los principios europeos de sostenibilidad y eficiencia, garantizando una mejor coordinación entre las normativas estatal, autonómica y europea.