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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2017-4872Publicada: 05/05/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de mayo de 2017 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2016, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de regulación financiera aplicable a las Administraciones Públicas. La Resolución de 2016 establecía un marco de prudencia financiera, con el objetivo de garantizar que los costes de financiación de las comunidades autónomas y entidades locales no superen los costes del Estado. La actualización del Anexo 1 se produce como parte de la obligación de mantener actualizados los tipos de interés y diferenciales máximos publicados mensualmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de mayo de 2017, emitida por la Dirección General del Tesoro, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se actualizan los tipos de interés fijos y los diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de dicha Resolución. El apartado tercero de la Resolución de 2016 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Este anexo incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2016. Los precios utilizados para su cálculo se tomaron el día 3 de mayo de 2017 a cierre de mercado. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2016. Esta actualización refleja la necesidad de mantener actualizados los datos de referencia para garantizar la transparencia y el cumplimiento del principio de prudencia financiera en el endeudamiento público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 actualiza los tipos de interés y diferenciales del coste de financiación del Estado para garantizar el cumplimiento del principio de prudencia financiera. Se establece un marco de referencia para el cálculo de costes máximos en operaciones de endeudamiento. La actualización se realiza con base en precios del mercado del día 3 de mayo de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualiza el Anexo 1 con nuevos tipos de interés y diferenciales del coste de financiación del Estado. ⚠️ **Obligación de actualización mensual**: Las Administraciones deben utilizar los datos publicados por la Dirección General del Tesoro para calcular los costes máximos. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual y la interpolación lineal para plazos no publicados. ℹ️ **Aplicación de diferenciales**: Los tipos fijos o diferenciales sobre euríbor pueden aplicar los máximos definidos en el anexo 3. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de mayo de 2017, Dirección General del Tesoro - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de mayo de 2017 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, costes máximos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regía por la normativa estatal, que establecía límites a los costes de financiación para garantizar que no superaran los del Estado. Este marco se comparaba con el de la Unión Europea, donde se aplicaban directivas que exigían un control estricto de la deuda pública para evitar riesgos sistémicos. La importancia de esta actualización radica en que refleja la necesidad de adaptar los criterios de prudencia financiera a la evolución de los tipos de interés y a las condiciones del mercado, asegurando así una gestión responsable de la deuda en el ámbito autonómico y local.

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