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Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, y anula exclusivamente lo que atañe al catálogo de equivalencias profesionales del Anexo relativo al personal sanitario técnico grup

BOE-A-2017-6607Publicada: 12/06/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo anula exclusivamente el catálogo de equivalencias profesionales del Anexo del Real Decreto 184/2015, por no haberlo sometido al trámite de audiencia. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 826/2015 fue promovido por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad de Valencia. Se interpuso contra el Real Decreto 184/2015, que establecía un catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia el 23 de marzo de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, y anula exclusivamente lo que atañe al catálogo de equivalencias profesionales del Anexo relativo al personal sanitario técnico grupo C1 denominación Técnico Superior Especialista en las 13 denominaciones que figuran en la página 29457 del BOE de 7 de abril de 2015. La Sala considera que no se le sometió al trámite de audiencia, lo cual es un requisito legal previo para la adopción de actos que afecten derechos subjetivos. El Tribunal señala que el Real Decreto 184/2015 establecía un catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Sin embargo, en el caso concreto, el anexo que incluye el catálogo de equivalencias profesionales del personal sanitario técnico grupo C1 denominación Técnico Superior Especialista fue adoptado sin cumplir con el procedimiento de audiencia previsto en el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general. El Tribunal Supremo recuerda que, según el artículo 107.1 de la Ley 39/2015, los actos que afecten derechos subjetivos, libertades, intereses legítimos o la actividad de las administraciones públicas deben someterse al trámite de audiencia, salvo excepciones expresamente previstas en el derecho vigente. En este caso, el anexo en cuestión afectaba directamente a derechos subjetivos de los profesionales sanitarios, por lo que su aprobación sin audiencia fue nula. La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que, aunque el resto del Real Decreto 184/2015 no fue anulado, el anexo en cuestión debe ser derogado. En cuanto a las costas, se esté al último fundamento de derecho. La sentencia se inserta en la Colección Legislativa y se notifica a las partes. Los firmantes de la sentencia son los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula el anexo del Real Decreto 184/2015 que establecía el catálogo de equivalencias profesionales del personal sanitario técnico grupo C1, por no haberlo sometido al trámite de audiencia. El resto del Real Decreto permanece vigente. Las costas se estén al último fundamento de derecho. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial**: Solo se anula el anexo del Real Decreto 184/2015 que establecía el catálogo de equivalencias profesionales del personal sanitario técnico grupo C1. ⚠️ **Trámite de audiencia**: No se cumplió con el requisito legal de audiencia previsto en el artículo 107.1 de la Ley 39/2015. 📋 **Relevancia**: El anexo afectaba derechos subjetivos de los profesionales sanitarios. ℹ️ **Vigencia del resto**: El Real Decreto 184/2015 sigue vigente salvo el anexo anulado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 23 de marzo de 2017 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de personal estatutario, derecho sanitario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, existían normas estatales que regulaban el catálogo de equivalencias profesionales del personal sanitario, sin garantizar el trámite de audiencia previo. Esta sentencia establece un marco comparativo con las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde la participación de los afectados es un requisito legal. Importa porque reafirma el derecho a la audiencia como garantía de derecho, alineándose con principios de la UE y reforzando la participación de los profesionales en la regulación de sus categorías, lo cual es fundamental para la justicia administrativa y la igualdad de trato.

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