Resolución de 9 de junio de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Merc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 2017 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo los tributos aplicables. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaría. Su objetivo es publicar los precios fijados por los fabricantes e importadores para ciertos productos de tabaco, aplicables en las Expendedurías de Tabaco y Timbre. La norma establece precios distintos para distintas regiones, como Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de junio de 2017, publicada por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaría. Este artículo otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco, incluyendo los tributos aplicables, en las Expendedurías de Tabaco y Timbre. La Resolución se divide en tres partes. En el primer apartado, se detallan los precios de venta al público de las labores de tabaco en la Península e Illes Balears, incluyendo cajetillas de cigarrillos y unidades de cigarros y cigarritos. Por ejemplo, los cigarrillos "Bravo Green" tienen un precio total de venta al público de 4,005 euros por cajetilla. En el segundo apartado, se establecen los precios para Ceuta y Melilla, donde los cigarros y cigarritos de la marca "Silverado" tienen un precio de 1,40 euros por envase de 20 unidades. Finalmente, el tercer apartado indica que la Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma no establece un plazo de vigencia, lo que implica que los precios publicados serán aplicables hasta que se publiquen nuevos anuncios. Además, la Resolución no menciona mecanismos de revisión ni ajuste de precios, lo que sugiere que los precios fijados son definitivos hasta que se modifiquen por disposición legal. La norma se aplica exclusivamente a las Expendedurías de Tabaco y Timbre, lo que limita su alcance a los establecimientos autorizados por el Monopolio del Tabaco. No se menciona la posibilidad de que otros establecimientos puedan aplicar estos precios, lo que implica que su aplicación es restringida a los establecimientos oficiales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece precios fijos para ciertas labores de tabaco en Expendedurías oficiales, en cumplimiento de la Ley 13/1998. Los precios son distintos según la región y el tipo de producto. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: La Resolución establece precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías oficiales. ⚠️ **Aplicación restringida**: Los precios solo aplican a las Expendedurías de Tabaco y Timbre, no a otros establecimientos. 📋 **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaría. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de junio de 2017 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, normativa tributaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de venta al público, tabaco, Expendedurías de Tabaco y Timbre, Ley 13/1998, Comisionado para el Mercado de Tabacos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2017, los precios de venta al público de las labores de tabaco en España estaban regulados por normativas estatales y regionales, con diferencias significativas entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el ámbito estatal. La Ley 13/1998 ya establecía la competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos para fijar precios, pero la resolución de 2017 introdujo una mayor diferenciación territorial, estableciendo precios específicos para regiones como Ceuta y Melilla. Esto importa porque refleja una mayor autonomía regional en la regulación del mercado del tabaco, al tiempo que mantiene un marco estatal de control, alineándose con la normativa de la Unión Europea que exige transparencia y equidad en el precio de los productos de tabaco.