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Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2017-6947Publicada: 19/06/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de junio de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y regula la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en la fijación de tarifas y precios para los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía la competencia para establecer dichas tarifas. La resolución también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, previamente establecido en una Orden de 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de junio de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplicarán desde el 20 de junio de 2017, fecha en la que se considera que entra en vigor la resolución. La norma establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o que se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de junio de 2017, deberán aplicar los nuevos precios. Además, la resolución regula la forma en que se calcularán las facturaciones correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, que incluyan la fecha del 20 de junio de 2017. En concreto, se establece que los consumos correspondientes a dicho período se repartirán proporcionalmente entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de la resolución, aplicando a cada parte los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. También se establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a fin de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y surte efectos desde el 20 de junio de 2017. Asimismo, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante Orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. La resolución se enmarca en el sistema de determinación automática de precios, previamente establecido en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que liberalizó determinados suministros y estableció el sistema de precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de junio de 2017. Regula la aplicación de dichos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o que se encuentren en fase de ejecución a las cero horas del 20 de junio de 2017 deberán aplicar los nuevos precios. 📋 **Cálculo proporcional de facturaciones**: Las facturaciones correspondientes a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. ℹ️ **Publicación y recurso de alzada**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de junio de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de junio de 2017 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización en España estaban regulados por una Orden de 1998, que establecía un sistema de determinación automática de precios. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal de regulación del sector energético, con competencia del Ministerio de Energía. La Resolución de 2017 supuso una actualización de esos precios, reflejando cambios en el mercado y la necesidad de adaptar la regulación a nuevas condiciones económicas. Este cambio importa porque afecta directamente a los consumidores y a las empresas del sector, modificando su coste de suministro y su planificación financiera.

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