Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

BOE-A-2017-6857Publicada: 16/06/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/550/2017 establece el modelo 221 de autoliquidación para la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, adaptándose a los cambios introducidos por la Ley 48/2015. 2. **CONTEXTO** La Ley 27/2014 regula la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible, con un régimen transitorio para activos generados antes del 1 de enero de 2016. La Ley 48/2015 modifica este régimen, introduciendo nuevas condiciones y derechos para los contribuyentes. La Orden HFP/550/2017 implementa estos cambios mediante el modelo 221. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/550/2017, de 15 de junio de 2017, aprueba el modelo 221 de autoliquidación para la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Este modelo se incorpora al sistema de autoliquidaciones para facilitar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la conversión de activos, según el régimen establecido en la Ley 27/2014 y modificada por la Ley 48/2015. La Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 130, establece que los activos por impuesto diferido pueden ser convertidos en crédito exigible frente a la Administración Tributaria en ciertas circunstancias. La disposición transitoria trigésima tercera de dicha ley establece un régimen transitorio para activos generados antes del 1 de enero de 2016. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modifica este régimen, introduciendo cambios significativos. En primer lugar, la Ley 48/2015 establece el régimen de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible como un derecho a favor del contribuyente. En segundo lugar, prevé nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad al 1 de enero de 2016 que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial, que se regula en la disposición adicional decimotercera añadida a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por apertura de crédito, pueden ser convertidos en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Esta conversión implica la obligación de pagar una prestación patrimonial, que se regula en la disposición adicional decimotercera de la Ley 48/2015. La Orden HFP/550/2017 introduce el modelo 221 como herramienta para la autoliquidación de esta prestación patrimonial. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el modelo 221 con la denominación «Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria». El período de ingreso es 0A, lo que indica que se refiere a un periodo impositivo que finaliza el día 31 de diciembre. La Orden también modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, para incluir el modelo 221 en la relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, se establece un plazo de presentación telemática del modelo 221 desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio, solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre. La Orden entra en vigor el día 1 de julio de 2017, lo que permite a los contribuyentes cumplir con su obligación de presentar la autoliquidación del modelo 221 en el plazo establecido. Esta norma busca facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales relacionadas con la conversión de activos por impuesto diferido, garantizando la transparencia y la eficacia en la gestión tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/550/2017 introduce el modelo 221 para la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido. Este modelo se adapta a los cambios introducidos por la Ley 48/2015, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 221**: Se establece como herramienta para la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido. ⚠️ **Régimen transitorio**: Los activos generados antes del 1 de enero de 2016 pueden mantener el derecho a la conversión, aunque con obligación de pago de prestación patrimonial. 📋 **Plazo de presentación**: Desde el 1 al 20 de julio, solo cuando el periodo impositivo finalice el 31 de diciembre. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/550/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de junio de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, conversión de activos, prestación patrimonial, autoliquidación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/550/2017, la regulación de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria se encontraba en la Ley 27/2014, con un régimen transitorio para activos generados antes del 1 de enero de 2016. La Ley 48/2015 introdujo modificaciones que ampliaron los derechos de los contribuyentes, lo que exigía una adaptación en la forma de presentación de la autoliquidación. La Orden HFP/550/2017 establece el modelo 221, unificando y simplificando el procedimiento, lo cual es relevante para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo en el ámbito estatal y, por extensión, en las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.

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