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Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

BOE-A-2017-6769Publicada: 15/06/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Administración Públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de mayo de 2017 del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) crea y regula un registro electrónico propio para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en cumplimiento de la Ley 39/2015. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2015 establece que los organismos públicos pueden disponer de un registro electrónico interoperable con el Registro Electrónico General. El INAP, tras su reasignación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, necesitaba un registro propio para cumplir con dicha normativa. Antes, utilizaba el registro del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, pero se consideró necesario crear uno propio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de mayo de 2017 del INAP establece la creación de un registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico será único y garantizará la interoperabilidad y seguridad según los Real Decreto 3/2010 y 4/2010. El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación, indicando que el registro electrónico se regirá por el artículo 16 de la Ley 39/2015, que exige la existencia de registros electrónicos interoperables. El artículo 13 establece que el diseño del registro electrónico cumplirá con los requisitos de accesibilidad del Real Decreto 1494/2007, que regula el acceso de personas con discapacidad a las tecnologías de la información. En este sentido, las páginas web del registro deberán adecuarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004. La Disposición adicional única habilita a la Gerencia del INAP para adoptar disposiciones necesarias para el desarrollo de la resolución, incluyendo la difusión de nuevos procedimientos a través de la Sede Electrónica. La Disposición derogatoria única establece que se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta resolución. Finalmente, la Disposición final única indica que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo detalla los procedimientos y trámites admisibles a través del registro electrónico, como la solicitud de becas, ayudas a la formación, quejas, reclamaciones, solicitudes generales y presentación de certificados de requisitos y méritos en concursos selectivos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución crea un registro electrónico propio del INAP para cumplir con la normativa vigente. Establece condiciones de interoperabilidad, seguridad y accesibilidad. La entrada en vigor se produce tras su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un registro electrónico propio**: El INAP establece un registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de documentos, conforme a la Ley 39/2015. ⚠️ **Interoperabilidad y seguridad**: El registro debe cumplir con los Real Decreto 3/2010 y 4/2010 para garantizar su funcionamiento seguro y compatible con otros registros. 📋 **Accesibilidad**: El diseño del registro debe cumplir con el Real Decreto 1494/2007 y la Norma UNE 139803:2004 para garantizar el acceso a personas con discapacidad. ℹ️ **Procedimientos admisibles**: El anexo detalla los trámites que pueden realizarse a través del registro electrónico, como solicitudes de becas o presentación de certificados en concursos selectivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de mayo de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, registro electrónico, accesibilidad, firma electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los organismos públicos, incluido el INAP, utilizaban el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en cumplimiento de la Ley 39/2015. Sin embargo, tras la reasignación del INAP al Ministerio de Hacienda, se consideró necesario crear un registro propio para garantizar la interoperabilidad y la seguridad requerida. Esta norma establece un marco específico para el registro electrónico del INAP, adaptándose a las normativas estatal y europeas, lo cual importa para asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión administrativa.

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