Resolución de 21 de julio de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de julio de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Mer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de julio de 2017 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y de la Normativa Tributaria. El objetivo es publicar los precios propuestos por fabricantes e importadores. La norma establece que los precios incluyen los tributos correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de julio de 2017, emitida por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, publica los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears. La norma se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y en la Normativa Tributaria. Según este artículo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene la competencia para establecer los precios de venta al público de las labores de tabaco, siempre que se respeten los criterios de equidad y transparencia. La Resolución establece que los precios incluyen los tributos correspondientes, lo que garantiza que los consumidores conozcan el costo total de las labores. En el primer apartado, se detallan los precios de venta al público de las labores de tabaco, agrupadas en categorías como "Cigarros y cigarritos". Por ejemplo, el "Claro Gordo (25)" tiene un precio de 1,90 euros, mientras que el "Claro Robusto (25)" cuesta 1,50 euros. En la categoría "Villiger", el "Premium Red Filter (el envase de 20)" tiene un precio de 4,90 euros. La Resolución establece que los precios publicados son los propuestos por los fabricantes e importadores, lo que refleja una coordinación entre el sector productor y el órgano regulador. El segundo apartado indica que la Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se firma por la Presidenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, P.S., y por el Vicepresidente, Carlos Sánchez Laín, en cumplimiento del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. Esta publicación garantiza la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tabaco, asegurando que los precios sean conocidos por los establecimientos y los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears. Los precios incluyen tributos y son publicados en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en la Ley 13/1998 y en la Normativa Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de precios**: Se establecen precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se basa en la Ley 13/1998 y en la Normativa Tributaria. 📋 **Inclusión de tributos**: Los precios publicados incluyen los tributos correspondientes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de julio de 2017 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, tributos, regulación del tabaco - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2017, los precios de venta al público de las labores de tabaco en España estaban regulados a nivel estatal mediante la Ley 13/1998, sin diferenciación entre comunidades autónomas. Esta normativa establecía que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tenía la competencia para fijar los precios, siempre que se respetaran principios de equidad y transparencia. La resolución de 2017 introduce una diferenciación entre las CCAA, como la Península e Illes Balears, lo que refleja una mayor autonomía en la regulación del mercado de tabaco a nivel local, alineándose con la tendencia hacia una mayor descentralización en políticas sanitarias y económicas dentro de la UE. Esto importa porque muestra cómo las CCAA pueden adaptar sus políticas a contextos específicos, dentro del marco estatal y europeo.