Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Brasilia el 15 de abril de 2015.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil establece reglas y procedimientos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, con vigencia desde el 6 de agosto de 2017. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Brasilia el 15 de abril de 2015, con el objetivo de fortalecer la cooperación entre ambos países en materia de seguridad. Entró en vigor treinta días después de la recepción de la última notificación diplomática por parte de ambas Partes. Se firmó con el propósito de garantizar la seguridad de la información sensible intercambiada en el marco de contratos o acuerdos de cooperación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al intercambio y la protección mutua de la información clasificada establece un marco jurídico que regula la seguridad de la información sensible intercambiada entre ambas Partes, sus personas físicas, órganos o entidades acreditadas. El objeto del acuerdo es definir reglas y procedimientos para garantizar la protección de la información clasificada, evitando su uso indebido o divulgación no autorizada. En el **Artículo 1**, se establece que el acuerdo tiene por objeto la seguridad de la información clasificada intercambiada entre las Partes, y se especifica que ninguna de las Partes podrá invocar el acuerdo para obtener información clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte. Esto refleja una cláusula de no divulgación y de no uso indebido de la información sensible. En el **Artículo 2**, se definen términos clave como la "Autoridad Nacional de Seguridad" (ANS), la "Comprometimiento de la Seguridad", el "Contrato clasificado", y la "Habilitación Personal de Seguridad" en España y la "Credencial de Seguridad" en Brasil. Estas definiciones son esenciales para entender el marco regulatorio del acuerdo, ya que establecen quiénes son los responsables de la protección de la información clasificada y qué se considera un acto que pone en peligro dicha información. En el **Artículo 3**, se establece que la información clasificada se considera como aquella que, por su naturaleza, requiere un nivel de protección especial, y se detalla que su intercambio debe realizarse bajo condiciones de seguridad. Además, se establece que la información clasificada debe ser tratada con estricta confidencialidad y solo por personas autorizadas. El **Artículo 4** establece que las Partes deben garantizar que la información clasificada intercambiada no se utilice con fines distintos a los acordados, y que se respeten los derechos de propiedad intelectual y los derechos de los ciudadanos. También se menciona la necesidad de realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad. En el **Artículo 5**, se establece que las Partes deben facilitar el acceso a la información clasificada solo a personas que hayan sido debidamente habilitadas, y que se les haya otorgado una credencial de seguridad. Además, se establece que las personas que accedan a la información clasificada deben cumplir con un código de conducta específico y no pueden divulgar la información sin autorización. El **Artículo 6** establece que las Partes deben establecer mecanismos de cooperación para la investigación de incidentes de seguridad, y que deben notificar inmediatamente a la otra Parte cualquier comprometimiento de la seguridad. También se establece que las Partes deben colaborar en la identificación y corrección de vulnerabilidades en los sistemas de seguridad. El **Artículo 7** establece que las Partes deben garantizar que la información clasificada se almacene y transmita de manera segura, utilizando medios técnicos y procedimientos aprobados. Además, se establece que la información clasificada debe ser destruida o archivada de acuerdo con las normas vigentes en cada Parte. El **Artículo 8** establece que las Partes deben realizar evaluaciones periódicas de la seguridad de la información clasificada y actualizar las medidas de protección según sea necesario. También se establece que las Partes deben colaborar en la formación de personal en materia de seguridad y en la elaboración de manuales de procedimiento. El **Artículo 9** establece que las Partes deben garantizar que la información clasificada no se utilice con fines comerciales o políticos, y que se respeten los derechos de los ciudadanos. Además, se establece que las Partes deben facilitar el acceso a la información clasificada solo a personas que hayan sido debidamente habilitadas, y que se les haya otorgado una credencial de seguridad. El **Artículo 10** establece que las Partes deben establecer mecanismos de cooperación para la investigación de incidentes de seguridad, y que deben notificar inmediatamente a la otra Parte cualquier comprometimiento de la seguridad. También se establece que las Partes deben colaborar en la identificación y corrección de vulnerabilidades en los sistemas de seguridad. El **Artículo 11** establece que las Partes deben garantizar que la información clasificada se almacene y transmita de manera segura, utilizando medios técnicos y procedimientos aprobados. Además, se establece que la información clasificada debe ser destruida o archivada de acuerdo con las normas vigentes en cada Parte. El **Artículo 12** establece que las Partes deben realizar evaluaciones periódicas de la seguridad de la información clasificada y actualizar las medidas de protección según sea necesario. También se establece que las Partes deben colaborar en la formación de personal en materia de seguridad y en la elaboración de manuales de procedimiento. El **Artículo 13** establece que las Partes pueden realizar enmiendas al acuerdo, siempre que se notifiquen por escrito y por conducto diplomático, y que entrenen en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. Además, se establece que las enmiendas deben ser aprobadas por ambas Partes y que se notifiquen de forma oficial. El **Artículo 14** establece que el acuerdo se concluye por un periodo de tiempo indefinido, y que cada una de las Partes puede denunciar el acuerdo en cualquier momento, notificando por escrito y por conducto diplomático con un mínimo de seis (6) meses de antelación. Además, se establece que no obstante la denuncia, toda la información clasificada transmitida en virtud del acuerdo seguirá protegida de conformidad con las disposiciones establecidas en el mismo, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte Receptora de esa obligación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco jurídico para la protección y el intercambio de información clasificada entre España y Brasil. Define términos clave, establece obligaciones de seguridad y establece mecanismos de cooperación. Su entrada en vigor en 2017 refleja el compromiso de ambas Partes de fortalecer la seguridad en el intercambio de información sensible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto del acuerdo**: Protección y intercambio de información clasificada entre España y Brasil. ⚠️ **No divulgación**: Ninguna Parte puede invocar el acuerdo para obtener información clasificada recibida de una Tercera Parte. 📋 **Definiciones clave**: Se establecen términos como "Autoridad Nacional de Seguridad", "Comprometimiento de la Seguridad", "Contrato clasificado", etc. ℹ️ **Vigencia y denuncia**: El acuerdo se concluye por un periodo indefinido y puede ser denunciado con 6 meses de antelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Brasil) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Brasilia el 15 de abril de 2015 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha de entrada en vigor**: 6 de agosto de 2017 - **Materias**: Seguridad, cooperación internacional, protección de información clasificada - **Relevancia**: ALTA (importante para la cooperación en materia de seguridad y protección de información sensible) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo entre España y Brasil, la cooperación en el intercambio de información clasificada se regía por normativas estatales y, en algunos casos, por acuerdos bilaterales más generales. A nivel europeo, la UE contaba con mecanismos de cooperación en materia de seguridad, pero no específicos para el intercambio de información clasificada entre Estados miembros. Este acuerdo fue relevante porque estableció un marco jurídico claro y específico para garantizar la protección mutua de la información sensible, fortaleciendo la confianza y la colaboración entre ambos países en asuntos de seguridad nacional.