Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Di ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de julio de 2017 establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en las relaciones entre los interesados y los órganos administrativos del Estado y sus organismos públicos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común. El artículo 10 de dicha ley menciona los sistemas válidos de firma electrónica. La presente resolución complementa y desarrolla estas normas al incluir la firma electrónica no criptográfica como sistema válido. Además, se alinea con el Reglamento (UE) N° 910/2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de julio de 2017 establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en las relaciones entre los interesados y los órganos administrativos del Estado y sus organismos públicos. Esta norma se basa en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que enumera los sistemas válidos de firma electrónica. El artículo 10 menciona expresamente los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, así como los sistemas de sello electrónico y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Los sistemas de firma electrónica admitidos deben garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado primero del artículo 10, es decir, que permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Además, estos sistemas deben reconocer efectos jurídicos y ser conformes con el artículo 25.1 del Reglamento (UE) N° 910/2014, que establece los requisitos para la identificación electrónica y los servicios de confianza en el mercado interior. La resolución también establece que los sistemas de firma electrónica no criptográfica pueden utilizarse en los procedimientos electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos establecidos. En este sentido, se detalla que el sistema de firma sellará los datos a firmar con un sello de órgano y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y lo pondrá a disposición del sistema de información asociado al procedimiento electrónico que requiere la firma. En cuanto al justificante de firma, la resolución establece que en el proceso de firma se entregará al interesado un documento legible, preferiblemente en formato PDF, que deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos, garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un sellado electrónico con el certificado de sello del mismo, en formato PAdES si el justificante tiene formato PDF. También debe contener los datos del firmante, los datos identificativos de su inscripción en el Registro de entrada si aplica, los datos a firmar expresamente, el instante en que se realizó la firma mediante sello de tiempo con certificado cualificado, la autenticidad del justificante mediante un código seguro de verificación (CSV), y la posibilidad de consultar en línea el justificante mediante un sistema de cotejo de CSV. Además, se permite garantizar la autenticidad del organismo emisor y del justificante mediante dos documentos: uno con sellado electrónico del justificante en formato PAdES y otro con el uso de un código seguro de verificación (CSV). Esta norma, por tanto, establece un marco claro y detallado para el uso de la firma electrónica no criptográfica, asegurando su validez jurídica y su cumplimiento con los estándares técnicos y legales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 establece las condiciones para el uso de la firma electrónica no criptográfica en trámites administrativos. Se basa en la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) N° 910/2014. Establece requisitos técnicos y jurídicos para garantizar la validez de los documentos firmados electrónicamente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Firma electrónica no criptográfica**: Se reconoce como sistema válido en trámites administrativos. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Deben garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del documento. 📋 **Justificante de firma**: Debe incluir datos del firmante, sello de tiempo y código seguro de verificación. ℹ️ **Alineación normativa**: Se ajusta a la Ley 39/2015 y al Reglamento (UE) N° 910/2014. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de julio de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, firma electrónica, identificación electrónica, servicios de confianza - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, la firma electrónica en España estaba regulada principalmente por la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) N° 910/2014, que reconocían solo firmas electrónicas cualificadas y avanzadas. La norma de 2017 introduce la firma electrónica no criptográfica como sistema válido, ampliando las opciones disponibles para los ciudadanos y empresas. Esta evolución refleja una adaptación a las necesidades digitales y la integración de España en el marco normativo de la UE, facilitando la transparencia y la eficiencia en las relaciones administrativas.