Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de julio de 2017 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 18 de julio de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan cada dos meses y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución publica los nuevos precios calculados según dicho sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de julio de 2017, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 18 de julio de 2017, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se establece que los precios se calculan según el sistema de la Orden IET/389/2015, que incluye la cotización internacional de los hidrocarburos, los fletes y el cambio dólar/euro. Los precios se determinan mediante la fórmula: **PSIbt = (Cotización internacional + Fletes) × (Cambio dólar/euro) × (1 + Desajuste)** En la resolución se incluyen los cálculos detallados para el periodo de julio de 2017, donde se consideran las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes y las medias del cambio dólar/euro. Por ejemplo, para el periodo 2017/3, se obtiene un precio sin impuestos (PSIb) de 35,1505 c€/kg. La resolución establece que los precios máximos de venta se revisarán con periodicidad bimestral, y que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios y dictará las resoluciones correspondientes. Asimismo, se indica que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 18 de julio de 2017, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según el sistema de la Orden IET/389/2015. Los precios se aplican a partir del 18 de julio de 2017 y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Se permite a las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en los costes de comercialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de precios máximos**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. 📋 **Cálculo basado en indicadores**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y el cambio dólar/euro. ℹ️ **Efectos desde el 18 de julio de 2017**: Los precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 18 de julio de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de julio de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de julio de 2017 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, envasado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión periódica. Esta resolución introduce una regulación más específica a nivel autonómico, al establecer precios máximos para envases entre 8 y 20 kg, aplicables en las Comunidades Autónomas. Importa porque refleja una adaptación más precisa a las necesidades locales y mejora la transparencia y control en el mercado, alineándose con el marco europeo pero con un enfoque más detallado en el ámbito estatal.