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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2017-8347Publicada: 17/07/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de julio de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de julio de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del régimen normativo vigente sobre el sector de hidrocarburos, especialmente la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía competencias para fijar tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo. La norma se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, con aplicación a suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de julio de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos aplicables a los suministros de gases licuados del petróleo, y que se mantiene vigente en la presente resolución. En cuanto a la aplicación, la resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de julio de 2017, se aplicarán con los nuevos precios. Además, se establece que las facturaciones correspondientes a los suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 18 de julio de 2017, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la resolución. La resolución entrará en vigor el 18 de julio de 2017 y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de julio de 2017. Se aplica un sistema de determinación automática de precios, con especial atención a los suministros pendientes de ejecución. Las empresas distribuidoras deben ajustar sus facturaciones y aplicar los nuevos precios de manera proporcional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 18 de julio de 2017. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a las cero horas del 18 de julio de 2017 se aplicarán con los nuevos precios. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 18 de julio de 2017 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. ℹ️ **Vigencia y recurso**: La resolución entrará en vigor el 18 de julio de 2017 y se podrá impugnar mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de julio de 2017 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el marco de la UE. Esta resolución introduce un sistema de precios fijados automáticamente, sustituyendo un modelo anterior más fragmentado y menos homogéneo entre las Comunidades Autónomas. La importancia de esta norma radica en su impacto en el mercado energético nacional, al establecer un marco más uniforme y transparente, facilitando la comparación entre regiones y garantizando un acceso más equitativo a los servicios energéticos.

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