Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 702/2017 establece la oferta de empleo público para el año 2017, regulando la incorporación de personal en las Administraciones Públicas, con límites de reposición de efectivos y mecanismos de estabilización de empleo temporal. 2. **CONTEXTO** La Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece límites para la incorporación de nuevo personal en las Administraciones Públicas. Estos límites se aplican según el sector y se incluyen mecanismos de estabilización de empleo temporal. El Real Decreto 702/2017 desarrolla esta normativa al aprobar la oferta de empleo público para el año 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 702/2017, de 7 de julio de 2017, aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, regulando la incorporación de personal en las Administraciones Públicas. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que la incorporación de nuevo personal estará sujeta a límites de reposición de efectivos. Según el artículo 19 de dicha ley, la tasa de reposición será del 100% en ciertos ámbitos y del 50% en otros. Además, se prevé una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que puede alcanzar hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal durante tres años anteriores a diciembre de 2016. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público para los años 2017 a 2019. También se menciona la posibilidad de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, según la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El artículo 19.3 de la Ley 3/2017 indica que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobará la oferta de empleo público correspondiente a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos. En el anexo del Real Decreto, se detallan las plazas incluidas en la oferta de empleo público, entre las que se mencionan 4 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y 430 plazas para el Poder Judicial, que no computan dentro del límite de reposición. Estas plazas se distribuyen en 137 del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 293 para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. El artículo 4 del Real Decreto establece que los procesos selectivos garantizarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán mediante negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia. Además, el Ministerio de Justicia coordinará con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de administración de justicia. La Disposición Adicional Tercera establece el sistema selectivo para el ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se realizará conforme al artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y al Acuerdo de 29 de mayo de 2014 del Pleno del Consejo General. La Disposición Final Única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 702/2017 aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, estableciendo límites de reposición de efectivos y mecanismos de estabilización de empleo temporal. Las plazas incluidas en el Poder Judicial no computan dentro de los límites de reposición. Los procesos selectivos garantizan principios de mérito y publicidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites de reposición**: La incorporación de personal está sujeta a tasas de reposición del 100% o 50%, según el sector. ⚠️ **Estabilización de empleo temporal**: Se permite una tasa adicional del 90% para plazas ocupadas de forma temporal. 📋 **Plazas específicas**: Se incluyen 430 plazas en el Poder Judicial, que no computan en los límites de reposición. ℹ️ **Procesos selectivos**: Garantizan principios de mérito, igualdad y publicidad, con coordinación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 702/2017 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de julio de 2017 - **Materias**: Empleo público, administración pública, selección de personal, Poder Judicial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 702/2017, la normativa estatal ya establecía límites para la incorporación de personal en el empleo público, como la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado. Esta norma se aplicaba de forma uniforme a toda la Administración Pública estatal, sin diferenciación entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. La importancia de este real decreto radica en que desarrolla y concreta los límites de reposición de efectivos y mecanismos de estabilización de empleo temporal, adaptándose a las necesidades específicas del año 2017, mientras mantiene la coherencia con el marco estatal.