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Corrección de errores de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

BOE-A-2017-7818Publicada: 06/07/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, adm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige errores tipográficos y redaccionales en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, sobre medidas fiscales y creación de impuestos, publicada en el BOE. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2017 fue publicada en el BOE núm. 152, de 27 de junio de 2017. Posteriormente, se detectaron erratas en su redacción, que afectaban al contenido del artículo 214. La Resolución corrige dichas erratas para garantizar la correcta interpretación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige errores en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. El error afecta al apartado 1 del artículo 214, donde se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. En la versión original, el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006 establecía que los jóvenes extutelados que hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, y que se hayan encontrado en situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden acceder excepcionalmente a los programas de autonomía personal y tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan. Sin embargo, en la Resolución se corrige esta redacción, indicando que el apartado 2 bis debe ser redactado de forma diferente. La corrección establece que los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses. Además, los jóvenes extutelados que hayan dejado de ser tutelados en el año inmediato anterior al alcance de la mayoría de edad, y que se hayan encontrado en situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden acceder excepcionalmente a los programas de autonomía personal y tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan. Esta corrección se realiza para evitar ambigüedades en la interpretación de los requisitos para acceder a la prestación para jóvenes extutelados. La Resolución se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7368, de 12 de mayo de 2017, y se considera una corrección de erratas, no una modificación sustancial de la norma. Por lo tanto, no se produce un cambio en el contenido esencial de la Ley 5/2017, sino una corrección de errores en su redacción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige errores en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, sobre medidas fiscales y creación de impuestos. La corrección afecta al artículo 214, modificando el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006. La corrección busca evitar ambigüedades en la redacción de los requisitos para acceder a la prestación para jóvenes extutelados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrige un error en la redacción del artículo 214 de la Ley 5/2017. ⚠️ **No modificación sustancial**: La corrección no altera el contenido esencial de la norma, solo su redacción. 📋 **Publicación en el DOGC**: La Resolución se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». ℹ️ **Relevancia para prestaciones sociales**: La corrección afecta a la interpretación de los requisitos para acceder a la prestación para jóvenes extutelados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Generalidad de Cataluña - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 12 de mayo de 2017 - **Materias**: Leyes fiscales, prestaciones sociales, jóvenes extutelados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Corrección de errores de la Ley 5/2017, existían normas estatales y autonómicas que regulaban diferentes impuestos y medidas fiscales, como los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales o sobre emisiones de dióxido de carbono. La Ley 5/2017 estableció un marco más amplio y coordinado, integrando estas normas en un único texto. Sin embargo, errores en su redacción generaron ambigüedades, lo que hizo necesario su corrección. Este proceso importa porque garantiza la uniformidad y claridad en la aplicación de las normas fiscales, evitando conflictos entre las CCAA y el Estado, y asegurando una correcta interpretación del marco legal.

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