Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

BOE-A-2017-7719Publicada: 04/07/2017Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de podere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/633/2017 aprueba modelos de poderes inscribibles en registros electrónicos de apoderamientos y establece sistemas de firma válidos para apoderamientos electrónicos apud acta. 2. **CONTEXTO** La Orden se enmarca en el marco de la Ley 39/2015, que busca simplificar y agilizar los procedimientos administrativos. Esta norma establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos sin coste para el ciudadano. La Orden complementa y actualiza la regulación de los registros electrónicos de apoderamientos, derogando normas anteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/633/2017, de 28 de junio de 2017, aprueba modelos de poderes que pueden inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en los registros electrónicos de las Entidades Locales. Estos modelos están diseñados para permitir la realización de apoderamientos electrónicos apud acta, es decir, mediante medios electrónicos, ya sea presencial o a distancia. La norma establece los sistemas de firma válidos para este tipo de apoderamientos, garantizando su legalidad y seguridad. La Orden se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos sin coste para el ciudadano. Según el artículo 6 de esta ley, los registros electrónicos de apoderamientos deben contener información mínima específica, y los poderes deben corresponder a una de las tres categorías establecidas: poder general, poder específico y poder especial. El poder general permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. El poder específico permite actuar ante una Administración u Organismo concreto, mientras que el poder especial se limita a trámites específicos indicados en el poder. La Orden establece que los modelos de poderes deben ser inscribibles en los registros electrónicos de apoderamientos, y que los sistemas de firma electrónica deben ser válidos para su utilización. Además, la norma incluye anexos que detallan los diferentes tipos de poderes: el poder general, el poder para actuar ante la Administración General del Estado, entidades locales o sus organismos, el poder especial para trámites específicos y el poder de revocación. En materia de derogación, la Orden establece que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a su contenido, incluyendo los Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio. La Orden tiene carácter básico y se aprueba al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Finalmente, la Orden entrará en vigor el 2 de enero de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/633/2017 establece modelos de poderes para apoderamientos electrónicos y sistemas de firma válidos, derogando normas anteriores. Se fundamenta en la Ley 39/2015 y busca simplificar los trámites administrativos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos de poderes**: Se aprueban modelos para poderes inscribibles en registros electrónicos. ⚠️ **Derogación normativa**: Se derogan los anexos de la Orden HAP/1637/2012. 📋 **Categorías de poderes**: Se distinguen tres tipos de poderes según su alcance. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el 2 de enero de 2018. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de junio de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, apoderamientos, registros electrónicos, firma electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/633/2017, los apoderamientos en España se regían principalmente por normativas estatales y autonómicas que, en muchos casos, no estaban alineadas en cuanto a los sistemas de firma electrónica o la inscripción en registros electrónicos. La Ley 39/2015 introdujo un marco común para los procedimientos administrativos, pero no estableció aún un régimen uniforme para los apoderamientos electrónicos. La Orden de 2017 busca armonizar estas normas, permitiendo una mayor eficiencia y accesibilidad en la gestión de apoderamientos, tanto a nivel estatal como autonómico, al facilitar su inscripción en registros electrónicos y validar sistemas de firma digital. Esto importa porque simplifica los trámites, reduce costes y mejora la transparencia en la administración pública.

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