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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.

BOE-A-2017-7078Publicada: 21/06/2017TRIBUNAL DE CUENTAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de junio de 2017 modifica la Instrucción general sobre la remisión telemática de documentos relacionados con convenios celebrados por entidades del Sector Público, incorporando obligaciones de remisión electrónica de documentos justificativos y modificaciones de convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/2015 establece que las entidades del Sector Público deben remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas o a los órganos de fiscalización autonómicos los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros, así como sus modificaciones. La Instrucción general de 2013 no contemplaba esta obligación. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en 2017, aprobó modificaciones para cumplir con esta normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, modifica la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013. Esta modificación se realiza mediante el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017, que introduce nuevos párrafos en dos apartados de la Instrucción general. En el apartado II.2 de la Instrucción general, se añade un nuevo párrafo que establece que, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 de la Ley 40/2015. Además, se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. En el apartado III de la Instrucción general, se añade un nuevo párrafo que establece que, en aplicación del artículo 53 de la Ley 40/2015, deberá igualmente remitirse al Tribunal el documento de formalización y la memoria justificativa de los convenios cuyos compromisos de gasto excedan de 600.000 euros, así como sus incidencias, en los mismos términos expresados en el apartado II.2 para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública. Estas modificaciones se realizan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, que establece que las entidades del Sector Público deben remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros, así como sus modificaciones. Además, la Ley 40/2015 establece que estas previsiones no perjudican las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 modifica la Instrucción general para cumplir con la Ley 40/2015, obligando a la remisión electrónica de documentos justificativos y modificaciones de convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros. Estas modificaciones garantizan una mayor transparencia y control en la gestión pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de la Ley 40/2015**: La Resolución asegura que las entidades del Sector Público cumplan con la obligación de remitir electrónicamente los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros. ⚠️ **Nuevas obligaciones de remisión**: Se establecen obligaciones de remitir documentos justificativos y modificaciones de convenios en un plazo de tres meses. 📋 **Modificaciones en la Instrucción general**: Se añaden nuevos párrafos en dos apartados de la Instrucción general para adaptarla a la normativa vigente. ℹ️ **Aplicación a todos los entes del Sector Público**: Las obligaciones se aplican tanto a las entidades con consideración de Administración Pública como a las que no la tienen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de junio de 2017 - **Materias**: Contratación pública, Tribunal de Cuentas, Ley 40/2015, remisión electrónica, convenios, gestión pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, la Instrucción general de 2013 no exigía la remisión telemática de documentos justificativos y modificaciones de convenios con compromisos superiores a 600.000 euros. Esta norma se alineaba con la Ley 40/2015, que establecía dicha obligación, pero no estaba plenamente desarrollada en la práctica. La modificación introducida en 2017 permitió a las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico cumplir con las exigencias legales, integrándose así en el marco de control financiero de la UE, que exige transparencia y eficiencia en la gestión pública. Esta evolución refleja la necesidad de adaptar los sistemas nacionales a los estándares comunitarios, mejorando la fiscalización y la responsabilidad administrativa.

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