Resolución de 7 de junio de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de junio de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de junio de 2017 modifica el ámbito territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva en la Dirección Provincial de Madrid, redistribuyendo distritos postales entre ellas para mejorar la gestión recaudatoria. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1995 estableció el ámbito territorial inicial de las unidades de recaudación ejecutiva en Madrid. Posteriormente, se realizaron modificaciones para adaptar la distribución a necesidades de gestión. La presente resolución se dicta por necesidades de eficiencia en la recaudación, trasladando distritos postales entre unidades para equilibrar la carga laboral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de junio de 2017, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el ámbito territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva (n.º 28/10 y n.º 28/12) dependientes de la Dirección Provincial de Madrid. Esta modificación se realiza en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección General por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, que establece normas para la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La resolución establece que el ámbito territorial de las unidades mencionadas será el fijado en el anexo, modificándose así el contenido de la Resolución de 1995. Además, se establece que las modificaciones en el ámbito territorial del distrito postal traspasado no afectarán a las demarcaciones establecidas, salvo disposición expresa. También se señala que los actos y trámites del procedimiento de apremio realizados por la unidad n.º 28/12 en el distrito postal traspasado antes del 1 de julio de 2017 serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga la unidad n.º 28/10. Finalmente, se establece que la resolución surtirá efectos desde el 1 de julio de 2017. En el anexo se detalla el nuevo ámbito territorial de las unidades, indicando que la unidad n.º 28/10 abarca los distritos postales 28022, 28030, 28037 y 28042, mientras que la unidad n.º 28/12 abarca los distritos postales 28017 y 28043. Esta redistribución se justifica por la necesidad de una mejor y más equilibrada gestión del cargo asumido por cada unidad, así como una mejor adaptación de las cargas de trabajo en función de sus plantillas, considerando la progresiva disminución de estas. La resolución se dicta con el fin de optimizar la eficiencia en la recaudación de la Seguridad Social en la zona de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica el ámbito territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva en Madrid, redistribuyendo distritos postales para mejorar la gestión recaudatoria. La modificación se fundamenta en la necesidad de equilibrar la carga laboral y adaptar las plantillas a las necesidades de gestión. La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación territorial**: Se redistribuyen distritos postales entre dos unidades de recaudación ejecutiva en Madrid. ⚠️ **Necesidad de gestión**: La redistribución se justifica por la necesidad de equilibrar la carga laboral y adaptar las plantillas. 📋 **Efectos legales**: Los actos previos realizados por la unidad traspasada son válidos en la nueva distribución. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La resolución surte efectos desde el 1 de julio de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de junio de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de junio de 2017 - **Materias**: Seguridad Social, recaudación, gestión territorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en la Dirección Provincial de Madrid estaba establecido desde 1995, con ajustes posteriores para optimizar la gestión. Esta resolución se enmarca en un marco normativo estatal, que establece la organización de la recaudación social, y contrasta con las normativas autonómicas o europeas que, en algunos casos, pueden establecer mecanismos diferentes para la gestión de la seguridad social. La importancia de esta modificación radica en su impacto en la eficiencia administrativa y en la distribución de responsabilidades en el ámbito local, reflejando la necesidad de adaptar los sistemas de recaudación a las realidades cambiantes del territorio.