Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017.

BOE-A-2017-10741Publicada: 21/09/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibili ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2017, exceptuando los créditos incluidos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2015. 2. **CONTEXTO** La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mediante Orden HFP/878/2017, exigió al Presidente de Cataluña que adoptara un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto en un plazo de 48 horas. Al no cumplirse este plazo, el Ministro de Hacienda procedió a adoptar el acuerdo de no disponibilidad. Esta medida se tomó en el marco de una crisis fiscal y de cumplimiento de obligaciones financieras en Cataluña. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre de 2017, establece que el Ministerio de Hacienda y Función Pública declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2017, exceptuando los créditos incluidos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015. Esta decisión se toma en virtud del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, que exigió al Presidente de Cataluña adoptar un acuerdo de no disponibilidad en un plazo de 48 horas. Al no cumplirse este plazo, el Ministro de Hacienda procedió a adoptar el acuerdo de no disponibilidad. El acuerdo de no disponibilidad afecta a todas las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de Cataluña del ejercicio 2017 correspondientes al sector público administrativo no recogidos como anexo I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2015. Este acuerdo se basa en los criterios de clasificación recogidos en los certificados emitidos por la Interventora General de la Comunidad Autonómica de Cataluña. El acuerdo de no disponibilidad supondrá la emisión de los correspondientes certificados de retención de crédito que garanticen el cumplimiento del acuerdo. Además, el acuerdo de no disponibilidad alcanzará a los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades del sector público administrativo, y que tengan por destino otras entidades integrantes del sector público administrativo, por el importe de los créditos declarados no disponibles en estas últimas. Excepcionalmente, el Ministro de Hacienda y Función Pública, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Autónoma, podrá autorizar la revocación parcial del presente Acuerdo de no disponibilidad, autorizando la correspondiente aprobación y compromiso de nuevos gastos, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 224, de 16 de septiembre de 2017, y se emite desde Madrid, el 20 de septiembre de 2017, por el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Ministerio de Hacienda declara la no disponibilidad de créditos en el presupuesto de Cataluña para 2017, exceptuando ciertos créditos. Esta medida se toma tras no cumplirse un plazo establecido por la Comisión Delegada del Gobierno. El acuerdo permite la emisión de certificados de retención de crédito y puede ser revocado excepcionalmente en casos de urgencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **No disponibilidad de créditos**: Se declara la no disponibilidad de créditos en el presupuesto de Cataluña para 2017, exceptuando los incluidos en anexos específicos. ⚠️ **Plazo no cumplido**: El Presidente de Cataluña no adoptó el acuerdo en el plazo establecido, lo que llevó al Ministerio de Hacienda a tomar la decisión. 📋 **Certificados de retención**: Se emitirán certificados que garanticen el cumplimiento del acuerdo. ℹ️ **Revocación excepcional**: Puede autorizarse la revocación parcial en casos de urgencia y necesidad extraordinaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 224, de 16 de septiembre de 2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de septiembre de 2017 - **Materias**: Presupuesto, Hacienda, Administración pública, Comunidad Autónoma de Cataluña - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/886/2017, las Comunidades Autónomas tenían cierta autonomía en la gestión de sus presupuestos, aunque estaban sujetas a la normativa estatal y europea en materia de fiscalidad y cumplimiento de obligaciones. La medida adoptada en Cataluña refleja una intervención estatal para garantizar el cumplimiento de compromisos financieros, lo cual importa porque pone de manifiesto la tensión entre la autonomía fiscal de las CCAA y la supervisión estatal, especialmente en contextos de crisis. Esta situación contrasta con la normativa europea, que en general promueve la autonomía de los Estados miembros, aunque también establece mecanismos de control y coordinación fiscal.

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