Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de septiembre de 2017 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, con efectos desde el 19 de septiembre de 2017. **2. CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de septiembre de 2017, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de septiembre de 2017, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 19 de septiembre de 2017, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan teniendo en cuenta cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Por ejemplo, para el mes de septiembre, se consideraron cotizaciones internacionales de propano y butano de agosto y septiembre, fletes de julio y agosto, y promedios del tipo de cambio dólar/euro. Los cálculos se realizaron siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que determina que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. En la resolución se detallan los precios máximos para los meses de abril y mayo de 2017, expresados en céntimos por kilogramo. Por ejemplo, para el mes de abril, el desajuste fue de 2,7411 céntimos por kilogramo, el precio sin impuestos fue de 96,9237 céntimos por kilogramo. Para mayo, el desajuste fue de –0,7462 céntimos por kilogramo, y el precio sin impuestos fue de 92,0775 céntimos por kilogramo. La resolución establece que los precios máximos se aplican a partir del 19 de septiembre de 2017, fecha en la que se consideran pendientes de ejecución los suministros no realizados. Asimismo, se indica que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 19 de septiembre de 2017, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 19 de septiembre de 2017. Los precios se calculan según un sistema establecido en la Orden IET/389/2015, que incluye cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de su publicación y aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación:** La resolución se aplica a los suministros pendientes de ejecución el 19 de septiembre de 2017. ⚠️ **Cálculo de precios:** Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio, siguiendo el sistema de la Orden IET/389/2015. 📋 **Efectos:** Los precios surten efecto desde el 19 de septiembre de 2017. ℹ️ **Recurso de alzada:** Se puede interponer ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 11 de septiembre de 2017 - **Materias:** Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios máximos de los GLP envasados en envases entre 8 y 20 kg estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación en el BOE. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que en las CCAA existen regulaciones complementarias o específicas para ciertos usos, como la mezcla para carburante. La importancia radica en que esta resolución establece un mecanismo más estructurado y periódico para fijar precios, garantizando transparencia y control en el mercado, lo cual es relevante para el sector energético y los consumidores.