Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de septiembre de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de septiembre de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía competencias para establecer dichos precios. La norma también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, previamente establecido en una Orden de 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de septiembre de 2017, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución establece que los precios se aplicarán a partir del 19 de septiembre de 2017, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de septiembre de 2017. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de septiembre de 2017, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Finalmente, la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de septiembre de 2017. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 19 de septiembre de 2017. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con una tarifa única para todo el territorio nacional. Se establecen mecanismos para la aplicación de los precios en casos de suministros pendientes de ejecución y en la facturación de consumos en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios**: Se fijan nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los precios surten efecto desde el 19 de septiembre de 2017. 📋 **Aplicación a todos los consumidores**: Las tarifas son únicas para todo el territorio nacional. ℹ️ **Mecanismos de aplicación**: Se establecen procedimientos para la aplicación de los precios en suministros pendientes de ejecución y en facturación de consumos en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de septiembre de 2017 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Orden de 1998, que establecían un sistema de precios automáticos. Esta resolución introduce nuevos precios, reemplazando a las normas anteriores, con el objetivo de actualizar la fijación tarifaria en un contexto de evolución del mercado energético. La importancia radica en que esta norma refleja la adaptación de la regulación energética a nuevas condiciones económicas y competitivas, tanto a nivel estatal como dentro del marco de la Unión Europea, afectando directamente a los consumidores y a las empresas del sector.