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ResoluciónNacionalvigente

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Georgetown el 14 de julio de 2017.

BOE-A-2017-10608Publicada: 16/09/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Coope ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, firmado el 14 de julio de 2017. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en Georgetown el 14 de julio de 2017 con el objetivo de facilitar la libre circulación de titulares de pasaportes diplomáticos entre ambos países. La Resolución se publica en Madrid el 22 de agosto de 2017, estableciendo la aplicación provisional del acuerdo. La entrada en vigor del acuerdo depende de la cumplimentación de los requisitos legales internos de ambas partes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 768/2017, de 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de agosto de 2017, establece la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos. El Acuerdo fue firmado en Georgetown el 14 de julio de 2017 y se aplica provisionalmente desde esa fecha, según el artículo 10.2 del acuerdo. La entrada en vigor definitiva del acuerdo dependerá de la cumplimentación de los requisitos legales internos de ambas partes, según lo dispuesto en el artículo 10.2. El Acuerdo establece que los nacionales de Guyana, titulares de pasaportes diplomáticos válidos y en vigor, podrán entrar en el territorio español sin visado, con estancias no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada, excluida la acreditación. Este derecho se extiende también a los nacionales de España con pasaportes diplomáticos, según el artículo 1 del acuerdo. En cuanto a la aplicación del acuerdo en el territorio de la Unión Europea, el artículo 1.2 del acuerdo establece que, cuando los titulares de pasaportes diplomáticos de Guyana ingresen en España tras haber transitado por Estados miembros de la UE que aplican plenamente las disposiciones de supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, los 90 días de estancia se contarán a partir de la fecha de entrada en el territorio de España. Esta disposición se basa en el Reglamento (UE) n.º 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre el Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen). El Acuerdo también establece que su interpretación y aplicación se resolverán a través de negociación diplomática entre las Partes Contratantes, según el artículo 7. Además, el acuerdo puede ser enmendado por mutuo acuerdo, entrando en vigor conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.2. Cada Parte podrá denunciar el acuerdo con una antelación de 90 días, según el artículo 9. La entrada en vigor definitiva del acuerdo dependerá de la cumplimentación de los requisitos legales internos de ambas partes, según el artículo 10.2. La aplicación provisional del acuerdo se efectúa desde la fecha de su firma, es decir, el 14 de julio de 2017, y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Guyana sobre supresión de visados para titulares de pasaportes diplomáticos. La entrada en vigor definitiva depende de la cumplimentación de requisitos legales internos. El acuerdo facilita la libre circulación de diplomáticos entre ambos países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación provisional del Acuerdo**: Entró en vigor el 14 de julio de 2017, según el artículo 10.2. ⚠️ **Entrada en vigor definitiva**: Dependerá de la cumplimentación de requisitos legales internos. 📋 **Duración de estancia**: 90 días en cualquier período de 180 días, sin actividad remunerada. ℹ️ **Aplicación en la UE**: Se considera el tiempo de estancia a partir de la entrada en España tras transitar por Estados miembros de la UE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 768/2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de agosto de 2017 - **Materias**: Libre circulación, pasaportes diplomáticos, acuerdos internacionales, visados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo entre España y Guyana de 2017, los titulares de pasaportes diplomáticos aún necesitaban visados para viajar entre ambos países, siguiendo normativas estatales y de la UE que exigían controles fronterizos. Este acuerdo establece una supresión recíproca de visados, facilitando la circulación diplomática. La importancia radica en que marca un avance en la cooperación bilateral, alineándose con estándares internacionales de facilitación de viajes, y representa una evolución frente a las normativas anteriores que imponían restricciones más estrictas.

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