Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EIC/863/2017, de 5 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del 50 Aniversario de Su Majestad el Rey Don Felipe VI.

BOE-A-2017-10411Publicada: 12/09/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EIC/863/2017, de 5 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EIC/863/2017 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del 50 aniversario del Rey Felipe VI. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas y de colección. Se basa en la Ley 62/2003 y en el Reglamento (UE) 651/2012, que regulan la emisión de monedas en euros. La Orden se publicó en el BOE el 5 de septiembre de 2017, con efectos desde el día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EIC/863/2017, de 5 de septiembre de 2017, establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del 50 aniversario del Rey Felipe VI. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. La nueva redacción del artículo 81 establece que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. La Orden también se basa en el Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, que regula la emisión de monedas conmemorativas. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, establece los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. En cuanto a la puesta en circulación, la Orden establece que una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe. El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. Además, el Banco de España remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. El artículo 7 de la Orden establece que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden. La Disposición final única establece que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EIC/863/2017 regula la emisión y puesta en circulación de monedas conmemorativas de 2 euros del 50 aniversario del Rey Felipe VI. Establece el marco legal para su acuñación, la participación del Banco de España y la gestión financiera relacionada con su circulación. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establece la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas del 50 aniversario del Rey Felipe VI. ⚠️ **Normativa europea**: La Orden se basa en el Reglamento (UE) 651/2012 y en el Reglamento (UE) 729/2014, que regulan la emisión y especificaciones técnicas de monedas en euros. 📋 **Procedimiento de acuñación**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña las monedas conmemorativas, siguiendo las directrices del Ministro de Economía, Industria y Competitividad. ℹ️ **Gestión financiera**: El Banco de España gestiona la puesta en circulación y el movimiento de moneda metálica, con abonos o cargos al Tesoro según el resultado neto mensual. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de septiembre de 2017 - **Materias**: Moneda, emisión, conmemorativas, circulación, Tesoro Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden EIC/863/2017, la emisión de monedas conmemorativas en España estaba regulada por la Ley 62/2003 y el Reglamento (UE) 651/2012, que establecían los marcos legales estatal y europeo para su creación. La norma española se alineaba con las regulaciones de la Unión Europea, que permitían la emisión de monedas conmemorativas como forma de celebrar eventos históricos o personajes relevantes. La importancia de esta Orden radica en su específica regulación del 50 aniversario del Rey Felipe VI, reforzando la conexión entre la moneda y la identidad nacional, mientras mantiene la coherencia con el marco jurídico europeo.

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