Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EIC/827/2017, de 30 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del Centro Histórico de Santiago de Compostela.

BOE-A-2017-10142Publicada: 02/09/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EIC/827/2017, de 30 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El orden ministerial establece las normas para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del Centro Histórico de Santiago de Compostela. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el marco de la regulación de monedas conmemorativas en euros, modificada por la Ley 62/2003. Esta norma se complementa con reglamentos europeos que establecen los criterios técnicos y de emisión para este tipo de monedas. El objetivo es regular el proceso de acuñación y circulación de estas monedas, que tienen una cara nacional diferente a la habitual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 30 de agosto de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del Centro Histórico de Santiago de Compostela. Esta norma se basa en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, introduciendo una nueva terminología para las monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. Según el artículo 81 de la Ley 42/1994, modificado, las monedas conmemorativas en euros son aquellas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional es diferente a la habitual y están destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emiten con la periodicidad, volumen y condiciones establecidas por la normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cumplimiento de su competencia según la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, se encarga de la acuñación de estas monedas conmemorativas de 2 euros. El volumen de emisión se establece anualmente por orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, teniendo en cuenta los criterios europeos. Además, el Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, regula la emisión de monedas conmemorativas, mientras que el Reglamento (UE) 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, establece los principios comunes de los diseños de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. El orden ministerial también establece que la puesta en circulación neta positiva de monedas conllevará el abono al Tesoro, mientras que una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro. El Banco de España elabora un resumen mensual del movimiento de moneda metálica, que se cierra el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Al día siguiente, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro. El Banco de España debe hacer figurar en sus balances la situación de la moneda metálica recibida en depósito para su posterior puesta en circulación. Además, debe remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la información solicitada, reflejando los resúmenes mensuales en la cuenta trimestral que debe rendir a dicha Secretaría General. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la orden. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula la emisión y circulación de monedas conmemorativas de 2 euros en el marco de la normativa europea y nacional. Establece responsabilidades del Banco de España y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establecen las normas para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas del Centro Histórico de Santiago de Compostela. ⚠️ **Normativa europea**: La norma se alinea con los reglamentos europeos que regulan la emisión y diseño de monedas conmemorativas. 📋 **Responsabilidades institucionales**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España tienen roles definidos en el proceso de acuñación y circulación. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 30 de agosto de 2017 - **Materias**: Moneda, emisión, circulación, conmemorativas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden EIC/827/2017, las monedas conmemorativas en euros ya estaban reguladas por la Ley 62/2003, que modificó la Ley 42/1994, alineándose con la normativa europea vigente. Esta norma establecía los principios generales para la emisión de monedas conmemorativas, pero no detallaba específicamente el proceso de acuñación y circulación de las monedas de 2 euros conmemorativas del Centro Histórico de Santiago de Compostela. La Orden de 2017 complementa y específica estas normas, adaptándose a la regulación estatal y europea, lo cual es relevante para garantizar la uniformidad y legalidad en la emisión de moneda conmemorativa.

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