Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de decl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/816/2017 establece el modelo 232 para la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/816/2017 se publicó el 28 de agosto de 2017. Se enmarca en una reforma global del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por la Ley 27/2014 y desarrollada por el Real Decreto 634/2015. Esta reforma introdujo novedades en la regulación de operaciones vinculadas y la obligación de documentación y declaración informativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/816/2017 aprueba el modelo 232, que debe ser presentado por las personas jurídicas que realicen operaciones vinculadas o que tengan situaciones relacionadas con paraísos fiscales. Este modelo se aplica a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016. El plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo. La Orden modifica la Orden HAP/2194/2013, incorporando el modelo 232 a la lista de declaraciones informativas reguladas por dicha orden. Esto implica que el modelo 232 debe presentarse siguiendo los procedimientos y condiciones generales establecidos en la Orden HAP/2194/2013. La Orden establece que el modelo 232 será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 introdujo cambios significativos, como la restricción del perímetro de vinculación al 25 por ciento de participación, en lugar del 5 por ciento o el 1 por ciento previamente establecido. Además, se reguló la obligación de documentación específica para entidades cuya cifra de negocios no supere los 45 millones de euros. Sin embargo, esta obligación es independiente de la obligación de información, que es la que regula el modelo 232. El modelo 232 se encuentra en el Capítulo V del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), que introduce modificaciones sustanciales en la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas. La Orden HFP/816/2017 desarrolla y pone en vigor estas normas, facilitando su aplicación práctica. La norma también establece que el modelo 232 debe presentarse en formato electrónico, según el anexo que forma parte de la Orden. Esto refleja la tendencia hacia la digitalización de los trámites tributarios en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/816/2017 establece el modelo 232 para la declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales, aplicable a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. La norma modifica la Orden HAP/2194/2013 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. El modelo debe presentarse en formato electrónico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 232**: Se aprueba como declaración informativa para operaciones vinculadas y con paraísos fiscales. ⚠️ **Plazo de presentación**: Del 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo. 📋 **Formato electrónico**: El modelo debe presentarse en formato electrónico según el anexo. ℹ️ **Modificaciones**: La norma modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 232 en su lista de declaraciones informativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden HFP/816/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de agosto de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas, paraísos fiscales, declaración informativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: modelo 232, operaciones vinculadas, paraísos fiscales, declaración informativa, Impuesto sobre Sociedades, Orden Ministerial, Real Decreto 634/2015, Ley 27/2014 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/816/2017, el régimen de declaración informativa de operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con paraísos fiscales en España no estaba formalizado en un modelo específico, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. Esta norma introduce el modelo 232, alineándose con la reforma del Impuesto sobre Sociedades y con las directrices de la UE, que exige transparencia en operaciones con entidades de paraísos fiscales. Su importancia radica en la estandarización del proceso y en la mejora de la fiscalidad internacional, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y la prevención de prácticas evasivas.