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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2017-9977Publicada: 24/08/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de agosto de 2017 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de regulación financiera aplicable a las Administraciones Públicas, con el objetivo de garantizar la prudencia en la gestión de deudas. La Resolución de 2017 estableció un marco de referencia para el cálculo del coste máximo de financiación. La actualización del anexo 1 se realiza para reflejar los tipos de interés vigentes en un momento determinado, facilitando el cumplimiento de los requisitos establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de agosto de 2017, publicada por la Dirección General del Tesoro, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el apartado tercero de la Resolución de 2017 se establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (excepto las comisiones citadas en el anexo 3), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Este anexo incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. Los precios utilizados para su cálculo se tomaron el día 16 de agosto de 2017 a cierre de mercado. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste. En operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017. Esta actualización garantiza que las Administraciones Públicas tengan acceso a datos actualizados para cumplir con el marco de prudencia financiera establecido, lo que permite una gestión más eficiente y transparente de sus operaciones de endeudamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 22 de agosto de 2017 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 2017, que establece el marco de prudencia financiera para las operaciones de endeudamiento. Esta actualización refleja los tipos de interés vigentes y facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos. La norma garantiza una gestión más eficiente y transparente de las operaciones de endeudamiento de las Administraciones Públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de datos**: Se actualiza el anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Las Administraciones deben aplicar estos datos para cumplir con el principio de prudencia financiera. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual y la interpolación lineal para plazos no publicados. ℹ️ **Relevancia de la actualización**: Facilita una gestión más precisa y transparente de las operaciones de endeudamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de agosto de 2017, Dirección General del Tesoro - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de agosto de 2017 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, las comunidades autónomas y entidades locales aplicaban un marco de prudencia financiera estatal, que no contemplaba las particularidades de cada región. La norma de 2017 introdujo un marco más específico y adaptado a las necesidades de las CCAA, permitiendo un cálculo más preciso del coste máximo de financiación. Este cambio importa porque refleja una regulación más flexible y contextualizada, mejorando la gestión financiera y la transparencia en el endeudamiento público, alineándose con los estándares de la UE que promueven la estabilidad económica y el control de riesgos.

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