Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2017-11507Publicada: 07/10/2017MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de octubre de 2017 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 4 de julio de 2017 establece normas sobre el coste máximo de financiación para las administraciones públicas. Esta norma se complementa con un anexo 1 que detalla los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables. La presente Resolución actualiza dicho anexo para reflejar los nuevos precios del mercado al día 2 de octubre de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de octubre de 2017, publicada por la Dirección General del Tesoro, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 4 de julio de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución (art. 3.1). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución (art. 3.2). El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro (art. 3.3). Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017. El anexo 1 detalla los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintos plazos medios de operaciones, basados en los precios tomados el día 2 de octubre de 2017 a cierre de mercado. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste (art. 1.1). En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado (art. 1.2). Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación (art. 1.3). Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (art. 1.4). Esta actualización busca garantizar que las administraciones públicas tengan información actualizada sobre los costes máximos permitidos en sus operaciones de endeudamiento, lo cual contribuye a la transparencia y al control de la sostenibilidad financiera de las mismas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 5 de octubre de 2017 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, incorporando nuevos tipos de interés y diferenciales máximos aplicables. Esta actualización refleja los precios del mercado al día 2 de octubre de 2017, garantizando que las administraciones públicas tengan información precisa para cumplir con el principio de prudencia financiera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualiza el anexo 1 con nuevos tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a distintos plazos medios. ⚠️ **Obligación de cumplimiento**: Las administraciones deben aplicar estos tipos para garantizar la prudencia financiera en sus operaciones. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual y se permite la interpolación lineal para plazos no publicados. ℹ️ **Relevancia del anexo**: El anexo 1 es clave para el cálculo del coste máximo de financiación en operaciones de endeudamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de octubre de 2017, de la Dirección General del Tesoro - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de octubre de 2017 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 5 de octubre de 2017, las comunidades autónomas y entidades locales seguían normas estatales y europeas sobre prudencia financiera, que no siempre se adaptaban a las realidades locales. La Resolución de 4 de julio de 2017 estableció un marco más específico para el coste máximo de financiación, pero su anexo 1 no estaba actualizado. La actualización de 2017 reflejaba los nuevos tipos de interés del mercado, garantizando que las normas se ajustaran a las condiciones económicas vigentes, lo cual es crucial para evitar riesgos financieros y mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →