Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.

BOE-A-2017-13897Publicada: 30/11/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial ETU/1160/2017 modifica la Orden ETU/78/2017 para actualizar el índice de referencia del petróleo crudo en el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. **2. CONTEXTO** La Ley 8/2015 establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y obliga a los titulares de concesiones a realizar pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La Orden ETU/78/2017 regula la aplicación de este impuesto y los pagos, utilizando índices de mercado para fijar los precios de referencia. La Orden ETU/1160/2017 modifica esta norma para adaptarla a la realidad actual de los mercados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial ETU/1160/2017, de 21 de noviembre de 2017, modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero de 2017, con el objetivo de actualizar el índice de referencia del petróleo crudo en el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y en la determinación de los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. Esta modificación se produce en virtud de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para aprobar el precio de referencia de los hidrocarburos extraídos (artículo 19). La base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados se calcula multiplicando el volumen de hidrocarburos extraídos (después del primer tratamiento de depuración y separación) por el precio de referencia. Este precio de referencia se fija mediante índices de mercado. La Orden ETU/78/2017 establecía como referencia los índices vigentes en los mercados de referencia para los hidrocarburos. Sin embargo, el índice original para el petróleo crudo ya no está disponible, por lo que se procede a su sustitución. En el artículo único de la Orden ETU/1160/2017 se modifica el primer párrafo del apartado 1.a) del artículo 13 de la Orden ETU/78/2017. Se establece que el precio de referencia del petróleo crudo será la media de las cotizaciones diarias del crudo tipo Brent para entrega al día siguiente, publicadas por Platt’s, desde el día 1 al día 15 del mes anterior al mes de referencia. Estas cotizaciones se convertirán de dólares por barril a euros por barril utilizando el tipo de cambio diario o el del último día disponible publicado por el Banco Central Europeo. La disposición transitoria única establece que los cambios introducidos por la Orden ETU/1160/2017 se aplicarán a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2018. La disposición final única indica que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los índices de referencia a la realidad actual del mercado, garantizando así la correcta aplicación del impuesto y la justa remuneración a los propietarios de terrenos suprayacentes. La modificación busca mantener la transparencia y la actualización de los precios de referencia, lo cual es fundamental para la correcta aplicación del régimen tributario establecido en la Ley 8/2015. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ETU/1160/2017 modifica la Orden ETU/78/2017 para actualizar el índice de referencia del petróleo crudo. Esta modificación se aplica a partir del año 2018 y entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma busca garantizar la actualización de los precios de referencia en el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del índice de referencia del petróleo crudo**: Se sustituye el índice ya inexistente por el promedio de cotizaciones del crudo tipo Brent. ⚠️ **Aplicación a partir del año 2018**: Los cambios se aplican a partir del periodo impositivo correspondiente al año 2018. 📋 **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Ley 8/2015 y en la habilitación del Ministro de Energía para fijar el precio de referencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial ETU/1160/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de noviembre de 2017 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ETU/1160/2017, el cálculo del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes se basaba en índices de mercado establecidos por la Orden ETU/78/2017, que no reflejaban la evolución actual de los precios internacionales. Esta norma modificada introduce un índice más actualizado, alineándose con los mercados globales y garantizando una mayor equidad en la retribución a los propietarios de terrenos. La importancia de esta actualización radica en su impacto en la fiscalidad de los hidrocarburos, tanto a nivel estatal como autonómico, y en su relevancia para la coordinación con la Unión Europea en materia de impuestos y recursos naturales.

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