Programa de educación, ciencia, cultura, juventud y cooperación deportiva entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel para los años 2017-2020, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Programa de educación, ciencia, cultura, juventud y cooperación deportiva entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento establece un programa de cooperación entre el Reino de España y el Estado de Israel en los ámbitos de educación, ciencia, cultura, juventud y cooperación deportiva para los años 2017-2020. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se firmó en Madrid el 7 de noviembre de 2017, con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales y promover el intercambio en áreas culturales, educativas y científicas. Se basa en el Convenio Cultural firmado en 1987 entre ambos países. El programa se regirá por las leyes y procedimientos de cada signatario y podrá ser modificado por consentimiento mutuo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Programa de Educación, Ciencia, Cultura, Juventud y Cooperación Deportiva entre el Reino de España y el Estado de Israel para los años 2017-2020 es un acuerdo bilateral firmado el 7 de noviembre de 2017 en Madrid. Este acuerdo establece un marco de cooperación en múltiples áreas, incluyendo educación, ciencia, cultura, juventud y deporte. El documento se divide en varias cláusulas que detallan los objetivos, áreas de cooperación, mecanismos de ejecución y condiciones de vigencia. En la cláusula 1, se establece que los signatarios, guiados por su deseo de fortalecer las relaciones amistosas y promover intercambios en las esferas de la cultura, la educación y la ciencia, han acordado el programa. En la cláusula 2, se afirma que la cooperación contribuirá al desarrollo de las relaciones entre ambos países y a concienciar a la juventud sobre la historia y cultura de ambos pueblos. En la cláusula 3, se detallan las áreas de cooperación, entre las que se incluyen la educación, la ciencia, la cultura, la juventud y la cooperación deportiva. En la cláusula 1.1, se establece que los signatarios promoverán el intercambio de información y contactos constructivos en diversos aspectos de la educación. En la cláusula 1.2, se menciona que impulsarán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones educativas de ambos países. En la cláusula 1.3, se detallan las áreas específicas de cooperación educativa, incluyendo el sistema educativo, formación de profesores, organización y gestión de la escuela, reglamentos de educación, educación para estudiantes con discapacidades, descentralización y autonomía de la escuela, educación cívica y educación para la igualdad de género, educación para niños superdotados, integración cultural y religiosa, y otros aspectos relacionados con la educación. En la cláusula 16, se establecen las condiciones generales del programa. En la cláusula 16.1, se menciona que las actividades se realizarán dentro de los límites de los fondos asignados en los presupuestos anuales. En la cláusula 16.2, se establece que las actividades se realizarán de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos de cada signatario. En la cláusula 16.3, se indica que las diferencias que puedan surgir se resolverán por la vía diplomática. En la cláusula 16.4, se confía la ejecución del programa a las autoridades competentes de cada signatario. En la cláusula 16.5, se establece que el programa podrá ser modificado por consentimiento mutuo y que las modificaciones se harán por escrito. En la cláusula 16.6, se menciona que el programa se aplicará desde la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, con una posible prórroga automática de tres años si no se notifica la terminación con al menos 90 días de antelación. En la cláusula 16.7, se establece que el programa entró en vigor el 7 de noviembre de 2017, fecha de su firma. El documento fue firmado por los embajadores de España y Israel, Manuel Gómez-Acebo y Daniel Kutner, respectivamente. Se firmó en dos ejemplares originales en idioma español e inglés, con un tercer ejemplar en hebreo que se firmará posteriormente. En caso de divergencia, prevalecerá la versión en inglés. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Programa establece un marco de cooperación bilateral en múltiples áreas, con mecanismos de ejecución y vigencia claros. Se basa en un acuerdo mutuo y se regirá por las leyes de cada signatario. El documento establece un plazo de vigencia y condiciones de prórroga. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Áreas de cooperación:** Educación, ciencia, cultura, juventud y deporte. ⚠️ **Vigencia:** Desde 2017 hasta 2020, con posibilidad de prórroga. 📋 **Mecanismos:** Ejecución por autoridades competentes, resolución de conflictos por vía diplomática. ℹ️ **Lenguas:** Español, inglés y hebreo, con prevalencia de la versión en inglés. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Bilateral (España-Israel) - **Fuente:** Acuerdo firmado en Madrid el 7 de noviembre de 2017 - **Tipo:** Acuerdo bilateral - **Fecha:** 7 de noviembre de 2017 - **Materias:** Educación, ciencia, cultura, juventud, deporte - **Relevancia:** ALTA (interés para instituciones educativas, científicas y culturales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo, existían instrumentos bilaterales y multilaterales que regulaban la cooperación en educación, ciencia y cultura entre España e Israel, como el Convenio Cultural de 1987. Sin embargo, este programa de 2017-2020 representa un marco más específico y estructurado, abarcando además la juventud y la cooperación deportiva. Su importancia radica en su enfoque integrado y su duración definida, permitiendo una planificación más efectiva y sostenida de la cooperación bilateral, alineada con las políticas estatales y europeas en estos ámbitos.