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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil a aplicar en la liquidación del primer semestre de 2017.

BOE-A-2017-13361Publicada: 21/11/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de noviembre de 2017 fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para la liquidación del primer semestre de 2017. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de la producción de energía eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, regido por el Real Decreto 738/2015. Esta resolución cumple con la disposición transitoria tercera del citado real decreto, que establece la metodología para fijar el precio del combustible hasta que se defina un régimen definitivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a diversos combustibles fósiles para la liquidación del primer semestre de 2017. El precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, incluyendo, en su caso, los costes derivados de los impuestos especiales sobre el carbón y sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Estos precios se fijan semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y se calculan como media aritmética de las cotizaciones mensuales de los seis meses anteriores, obtenidas del índice API#2 de Energy Argus y de los mercados CIF Mediterráneo, CIF NWE y FOB NWE del Platts European Marketscan. La conversión de dólares a euros se realiza mediante la media de los tipos de cambio diarios del Banco Central Europeo. Además, la resolución establece que los impuestos especiales sobre el carbón y sobre hidrocarburos aplicables en el territorio no peninsular de Baleares serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional. En cuanto a los precios del producto por tipo de combustible, la resolución fija los siguientes valores: - **Carbón**: 16,35 €/Tm - **Fuel Oil BIA 1 % S; 0,3 y 0,73 % S**: 12,00 €/Tm - **Gasoil 0,1 % S**: 34,09 €/Tm La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpone recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Esta resolución se fundamenta en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, que establece que el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, y que los impuestos especiales se aplicarán en el territorio no peninsular de Baleares. Además, se refiere al artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, que define la metodología para la determinación del precio de los combustibles fósiles. La resolución también se ajusta a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que la resolución no pone fin a la vía administrativa y permite la interposición de recursos de alzada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los precios del producto e impuestos especiales aplicables a diversos combustibles para el primer semestre de 2017. Estos precios se calculan según una metodología específica y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada dentro de un mes de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios**: Se establecen precios del producto e impuestos especiales para diversos combustibles. ⚠️ **Metodología de cálculo**: Los precios se calculan como media aritmética de cotizaciones mensuales. 📋 **Publicación**: La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. ℹ️ **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de noviembre de 2017 - **Materias**: Energía, combustibles, impuestos especiales, regulación eléctrica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la regulación de los precios de los combustibles fósiles en territorios no peninsulares estaba sujeta a normas estatales y comunitarias, como el Real Decreto 738/2015 y la legislación de la Unión Europea. Esta resolución establece una metodología específica para fijar los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil, con el objetivo de garantizar una liquidación precisa y transparente. Es importante porque establece un marco temporal hasta la definición de un régimen definitivo, afectando directamente a la fiscalidad y el coste de los combustibles en estos territorios.

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