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Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2017-13307Publicada: 20/11/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de noviembre de 2017 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de noviembre de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en la fijación de tarifas y precios para los gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Energía la competencia para establecer dichas tarifas. Además, se actualiza el sistema de precios en respuesta a la necesidad de adaptar los precios a la realidad del mercado y a la evolución de los costes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de noviembre de 2017, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de noviembre de 2017. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece normas de transición para los suministros pendientes de ejecución a la fecha del 21 de noviembre de 2017, indicando que las facturaciones correspondientes a este período se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación de la resolución, aplicando los precios correspondientes a las distintas resoluciones aplicables. Además, se establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de noviembre de 2017. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de noviembre de 2017. Contiene normas de transición para suministros pendientes y establece procedimientos para su correcta aplicación. La resolución puede ser impugnada mediante recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Vigencia desde el 21 de noviembre de 2017**: Los precios aplican a partir de esa fecha, con normas de transición para suministros pendientes. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de noviembre de 2017 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2017, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, lo que generaba una falta de armonización y claridad en el mercado. La Resolución de 2017 estableció un marco único nacional, alineado con la legislación estatal y con el marco de la Unión Europea, que buscaba garantizar una regulación más eficiente y transparente. Esto importa porque facilita la comparación entre precios, mejora la competitividad del sector y asegura una aplicación uniforme de las normas, reduciendo ambigüedades y promoviendo la estabilidad en el mercado energético.

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