Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de noviembre de 2017 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, que surten efecto desde el 21 de noviembre de 2017. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución publica los nuevos precios calculados en noviembre de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de noviembre de 2017, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se establece que los precios máximos se calculan mediante un sistema automatizado, basado en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio, según lo dispuesto en la Orden IET/389/2015. En concreto, el cálculo se basa en los siguientes elementos: - Cotizaciones internacionales de propano y butano en octubre y noviembre de 2017. - Fletes de septiembre y octubre de 2017. - Media del cambio dólar/euro en septiembre y octubre de 2017. Los precios se determinan mediante una fórmula que incluye el precio sin impuestos teórico (PSIbt), el desajuste (Xb-1), y el precio sin impuestos (PSIb). Por ejemplo, para el periodo 2017/5, el PSIbt es de 1,165894 c€/kg, el desajuste es de 435,7100 c€/kg, y el PSIb es de 15,90 c€/kg. La resolución establece que los precios máximos se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efecto desde el 21 de noviembre de 2017. Además, se permite a las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución también establece que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema automatizado y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los precios surten efecto desde el 21 de noviembre de 2017 y pueden ser modificados por las autoridades competentes en ciertas zonas. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación:** La resolución se aplica a suministros pendientes de ejecución el 21 de noviembre de 2017. ⚠️ **Cálculo de precios:** Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 📋 **Eficacia:** Los precios surten efecto desde el 21 de noviembre de 2017. ℹ️ **Recursos:** Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Resolución de 10 de noviembre de 2017, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 10 de noviembre de 2017 - **Materias:** Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, regulación de mercados - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2017, los precios máximos de los GLP envasados en España estaban regulados por normativas estatales y, en ciertos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, con diferencias en su aplicación y frecuencia de actualización. La norma de 2017 introduce un sistema centralizado y automatizado, alineado con la Orden IET/389/2015, que establece una revisión bimestral de los precios máximos, garantizando una mayor transparencia y coordinación a nivel estatal. Esto importa porque establece un marco uniforme, reduciendo disparidades entre CCAA y facilitando la aplicación coherente de la normativa en el mercado nacional.