Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017.

BOE-A-2017-13231Publicada: 17/11/2017MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1102/2017, de 16 noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1102/2017 establece normas sobre las operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017 en la Generalitat de Cataluña, estableciendo plazos y procedimientos para la contabilidad y pago de nóminas, gastos, obligaciones y controles de deuda. 2. **CONTEXTO** La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2017 hace necesario dictar normas sobre operaciones de cierre, ya que la normativa vigente no detalla estas operaciones. Además, se establecen plazos para la presentación y tramitación de documentos contables. El artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña atribuye la organización de la contabilidad pública al consejero competente en materia de finanzas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1102/2017, de 16 de noviembre de 2017, regula las operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2017 en la Generalitat de Cataluña. El ámbito de aplicación se establece en el artículo 1, que abarca al sector público administrativo, incluyendo departamentos, entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud. En el artículo 2, se detallan los plazos para la contabilidad y pago de las nóminas del mes de diciembre. Las nóminas pueden contabilizarse hasta el 18 de diciembre, y los servicios gestionadores deben remitir los documentos contables a las intervenciones hasta el 15 de diciembre. El pago de las nóminas debe realizarse antes del 22 de diciembre. Además, los gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios pueden contabilizarse hasta el 11 de diciembre. En el artículo 3, se establecen los plazos para los pagos a justificar. Las órdenes de pago a justificar de carácter esporádico deben remitirse a la Intervención antes del 15 de diciembre. En el artículo 4, se detallan los plazos para la contabilidad de gastos no incluidos en el presupuesto, que deben contabilizarse hasta el 15 de diciembre. El artículo 5 establece que las operaciones de cierre deben ser objeto de reconocimiento de deuda según la normativa vigente. En el artículo 6, se establecen plazos para la contabilidad de gastos no incluidos en el presupuesto, que deben contabilizarse hasta el 15 de diciembre. En el artículo 7, se establecen plazos para la contabilidad de gastos no incluidos en el presupuesto, que deben contabilizarse hasta el 15 de diciembre. El artículo 8 establece que las operaciones de cierre deben ser objeto de reconocimiento de deuda según la normativa vigente. En el artículo 9, se establecen plazos para la contabilidad de gastos no incluidos en el presupuesto, que deben contabilizarse hasta el 15 de diciembre. El artículo 10 establece que las operaciones de cierre deben ser objeto de reconocimiento de deuda según la normativa vigente. En el artículo 11, se establecen plazos para la contabilidad de gastos no incluidos en el presupuesto, que deben contabilizarse hasta el 15 de diciembre. El artículo 12 establece que las unidades gestoras deben comunicar a la Intervención, antes del 28 de febrero de 2018, las obligaciones de cuantía indeterminada que puedan derivar de responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones. En la disposición adicional tercera, se establece que las intervenciones realizan periódicamente trabajos de control sobre las facturas registradas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos de los cuales todavía no se ha reconocido la obligación presupuestaria. El informe del resultado de los trabajos de control del ejercicio 2017 ha de emitirse antes del 30 de marzo de 2018. Si como consecuencia de las actuaciones de control financiero se pusiera de manifiesto la existencia de obligaciones no registradas, la Intervención Adjunta para la Contabilidad procederá a la expedición del correspondiente documento contable. La Orden deroga la Orden VEH/277/2016, de 18 de octubre, sobre determinadas operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2016. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se publicará también en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1102/2017 establece un marco detallado para el cierre del ejercicio presupuestario de 2017 en la Generalitat de Cataluña, con plazos claros y procedimientos específicos. Regula aspectos como la contabilidad de nóminas, gastos, obligaciones y controles de deuda. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Sector público administrativo de la Generalitat de Cataluña. ⚠️ **Plazos estrictos**: Contabilidad y pago de nóminas, gastos y obligaciones con fechas límite claras. 📋 **Control de deuda**: Obligaciones no registradas deben ser identificadas y contabilizadas. ℹ️ **Derogación**: Se derogó la Orden VEH/277/2016, que regulaba el cierre del ejercicio 2016. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de noviembre de 2017 - **Materias**: Contabilidad pública, presupuesto, cierre de ejercicio, obligaciones, deuda, control financiero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1102/2017, no existía una normativa específica que regulara las operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario en la Generalitat de Cataluña, lo que generaba incertidumbre en la aplicación de los procedimientos. Esta norma se inscribe en el marco de la normativa estatal y europea, que establece principios generales sobre la contabilidad pública, pero no detalla operaciones específicas de cierre. La importancia de esta orden radica en su función de garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los plazos y procedimientos contables, alineándose con los principios de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y con las directrices europeas sobre gestión financiera pública.

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